El Noveno Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para solicitar la nulidad de las elecciones presidenciales de las Elecciones Generales 2021 (EG-2021).
El órgano judicial señaló que la anulación de un proceso electoral es una competencia autónoma del JNE, establecida en el artículo 184° de la Constitución Política, por lo que no es posible impugnar la votación libre y espontánea de los ciudadanos en las urnas mediante un recurso de amparo.
En la Resolución N°14 del citado juzgado, asimismo, se indica que en atención a la seguridad jurídica que protege a todo proceso electoral en un estado constitucional de derecho es improcedente anular o suspender las elecciones con una acción de garantía, toda vez que ya se ha manifestado la voluntad popular, proclamado resultados y juramentado a las autoridades elegidas.
De esta manera, el JNE viene ejerciendo la defensa legal de 134 recursos de amparo interpuestos en su contra a raíz de las EG-2021, entre ellos ocho nulidades de elección.