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La historia más reciente del león Jupiter conmovió al país y puso en tela de juicio cómo algunas autoridades dejaron que el animal llegara a tal estado de vulnerabilidad por la falta de atención y alimentación. Inmediatamente se actúo al llevarlo a su antiguo hábitat y empezó la investigación en busca de los responsables del abandono y deterioro del animal. 

Algunas diferencias:

Animales de compañía: Aquellos animales que el ser humano escoge con la finalidad de convivir con ellos sin que medie ningún propósito de aprovechamiento físico o económico. Se caracterizan por no ser animales silvestres. 

Animales de trabajo: Son los animales domésticos usados para realizar tareas como agrícolas, de transporte, seguridad, asistencia, soporte emocional, pastoreo u otras. 

Animales para producción: Aquellos destinados a la producción industrial. Tienen vocación de ser utilizados para reproducción, crianza, levante, periodo final de engorde o cualquier otra actividad que implique aprovechamiento del animal o sus productos y que haya beneficio económico para el ser humano.

Animales silvestres: Son los terrestres o acuáticos, que viven de forma natural y en libertad en su propio hábitat y que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular por el ser humano. No requieren de ningún cuidado externo para su subsistencia. 

Es importante aclarar la diferencia entre  zoocriaderos y zoológicos. Los primeros se rigen por la Ley 611 de 2000. La autoridad debe implementar los cuidado requeridos por cada una de las especies. Únicamente pueden establecerse en propiedad privada y dentro del área de distribución natural de la especie a criar con el permiso de la autoridad ambiental. Júpiter se encontraba en un zoocriadero. 

Por otro lado, los zoológicos son el conjunto de instalaciones de propiedad pública o privada, en donde se mantienen animales silvestres, terrestres o acuáticos, en confinamiento o semiconfinamiento para exhibición. Lo anterior, comprende acuarios, aviarios y similares. 

La Declaración Universal de los Derechos del Animal, fue adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3º Reunión sobre los derechos del Animal en Londres en setiembre de 1977. Allí se estableció que:

Artículo 1º

Todos los animales nacen iguales ante la vida y la tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2º

a) Todo animal tiene derecho a ser respetado.

b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos violando su derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3º

a) Ningún será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

b) Si la muerte de un animal es necesaria, debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4ª

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir en libertad en su propio ambiente natural terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5º

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre, es contraria a dicho derecho.

Artículo 6º

a) Todo animal escogido por el hombre como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7º

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8º

a) La experimentación animal que implique sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, ya se trate de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas de experimentación deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9º

Los animales criados para la alimentación deben ser nutridos, alojados, transportados y sacrificados sin causarles ni ansiedad ni dolor.

Artículo 10º

a) Ningún animal será explotado para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de ellos son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11º

Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12º

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13º

a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

b) Las escenas violentas en las que haya víctimas animales deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, a no ser que su objetivo sea denunciar los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14º

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, al igual que los derechos del hombre.

En nuestro ordenamiento, los animales son sujetos de protección según la Ley 05 de 1972 “Por la cual se provee a la fundación y funcionamiento de Juntas Defensoras de animales”. Ley 9 del 79 (Código Sanitario) (Artículo 307, el sacrificio de animales para consumo sólo podrá realizarse en mataderos autorizados). Ley 84 de 1989 – Ley de Protección Animal Colombiana y la Ley 1774 de 2016 - sobre el maltrato infantil. 

Además, existe el Proyecto de Ley 266 de 2019 “Por medio de la cual expide el Código Nacional de Protección y Bienestar Animal” es una iniciativa del Representante a la Cámara Juan Carlos Losada. Este código pretende compilar, complementar, modificar e incluir las disposiciones sobre bienestar y protección animal en el país en el que el respeto sea la base de todas  las interacciones entre los seres humanos y animales. 

Lo que busca el código es: 

  • Unificar todas las normas relativas a la identificación de actos crueles y maltrato animal.
  • Propone una clara diferenciación entre las interacciones del ser humano con los animales domésticos y silvestres.
  • Regula con disposiciones específicas a los animales de compañía, trabajo y producción industrial. 
  • Cambia el concepto de explotación de los animales al concepto de aprovechamiento y fija unos límites para garantizar que el ser humano no actúe abusivamente del bienestar animal por lucro económico. 

Las leyes y normas respecto a la protección de los animales son bastantes pero no suficientes para que el ser humano deje de aprovecharse de estos seres y en algunos casos sean maltratados. 

No hay excusa alguna para tener claridad de que los animales son sujetos de derechos y que podemos aún cambiar algunas prácticas como seres humanos para poder convivir en armonía con otros seres. El proyecto de ley es unificador de normas anteriores y aclara las diferencias respecto a los tipos de animales y el uso o relación con los seres humanos. 

Seremos una mejor sociedad si respetamos no solo nuestros derechos sino el de los animales. Además, debemos siempre tener claridad de hasta dónde deben ir nuestras actuaciones sin maltrato y siempre buscando el cuidado y bienestar animal. 

Una confesión: no como carne roja hace diez años, pero mi padre es ganadero hace ya muchos años. He intentado dejar la carne blanca, pero ha sido difícil sentir que otros alimentos como los vegetales aporten la misma cantidad calórica que las carnes. Son dilemas que tengo hace mucho tiempo, pero aún así considero que los Derechos de los animales es indiscutible. 

Animales: Seres con Derechos

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February 28, 2020

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La historia más reciente del león Jupiter conmovió al país y puso en tela de juicio cómo algunas autoridades dejaron que el animal llegara a tal estado de vulnerabilidad por la falta de atención y alimentación. Inmediatamente se actúo al llevarlo a su antiguo hábitat y empezó la investigación en busca de los responsables del abandono y deterioro del animal. 

Algunas diferencias:

Animales de compañía: Aquellos animales que el ser humano escoge con la finalidad de convivir con ellos sin que medie ningún propósito de aprovechamiento físico o económico. Se caracterizan por no ser animales silvestres. 

Animales de trabajo: Son los animales domésticos usados para realizar tareas como agrícolas, de transporte, seguridad, asistencia, soporte emocional, pastoreo u otras. 

Animales para producción: Aquellos destinados a la producción industrial. Tienen vocación de ser utilizados para reproducción, crianza, levante, periodo final de engorde o cualquier otra actividad que implique aprovechamiento del animal o sus productos y que haya beneficio económico para el ser humano.

Animales silvestres: Son los terrestres o acuáticos, que viven de forma natural y en libertad en su propio hábitat y que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular por el ser humano. No requieren de ningún cuidado externo para su subsistencia. 

Es importante aclarar la diferencia entre  zoocriaderos y zoológicos. Los primeros se rigen por la Ley 611 de 2000. La autoridad debe implementar los cuidado requeridos por cada una de las especies. Únicamente pueden establecerse en propiedad privada y dentro del área de distribución natural de la especie a criar con el permiso de la autoridad ambiental. Júpiter se encontraba en un zoocriadero. 

Por otro lado, los zoológicos son el conjunto de instalaciones de propiedad pública o privada, en donde se mantienen animales silvestres, terrestres o acuáticos, en confinamiento o semiconfinamiento para exhibición. Lo anterior, comprende acuarios, aviarios y similares. 

La Declaración Universal de los Derechos del Animal, fue adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3º Reunión sobre los derechos del Animal en Londres en setiembre de 1977. Allí se estableció que:

Artículo 1º

Todos los animales nacen iguales ante la vida y la tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2º

a) Todo animal tiene derecho a ser respetado.

b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos violando su derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3º

a) Ningún será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

b) Si la muerte de un animal es necesaria, debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4ª

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir en libertad en su propio ambiente natural terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5º

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre, es contraria a dicho derecho.

Artículo 6º

a) Todo animal escogido por el hombre como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7º

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8º

a) La experimentación animal que implique sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, ya se trate de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas de experimentación deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9º

Los animales criados para la alimentación deben ser nutridos, alojados, transportados y sacrificados sin causarles ni ansiedad ni dolor.

Artículo 10º

a) Ningún animal será explotado para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de ellos son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11º

Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12º

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13º

a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

b) Las escenas violentas en las que haya víctimas animales deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, a no ser que su objetivo sea denunciar los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14º

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, al igual que los derechos del hombre.

En nuestro ordenamiento, los animales son sujetos de protección según la Ley 05 de 1972 “Por la cual se provee a la fundación y funcionamiento de Juntas Defensoras de animales”. Ley 9 del 79 (Código Sanitario) (Artículo 307, el sacrificio de animales para consumo sólo podrá realizarse en mataderos autorizados). Ley 84 de 1989 – Ley de Protección Animal Colombiana y la Ley 1774 de 2016 - sobre el maltrato infantil. 

Además, existe el Proyecto de Ley 266 de 2019 “Por medio de la cual expide el Código Nacional de Protección y Bienestar Animal” es una iniciativa del Representante a la Cámara Juan Carlos Losada. Este código pretende compilar, complementar, modificar e incluir las disposiciones sobre bienestar y protección animal en el país en el que el respeto sea la base de todas  las interacciones entre los seres humanos y animales. 

Lo que busca el código es: 

  • Unificar todas las normas relativas a la identificación de actos crueles y maltrato animal.
  • Propone una clara diferenciación entre las interacciones del ser humano con los animales domésticos y silvestres.
  • Regula con disposiciones específicas a los animales de compañía, trabajo y producción industrial. 
  • Cambia el concepto de explotación de los animales al concepto de aprovechamiento y fija unos límites para garantizar que el ser humano no actúe abusivamente del bienestar animal por lucro económico. 

Las leyes y normas respecto a la protección de los animales son bastantes pero no suficientes para que el ser humano deje de aprovecharse de estos seres y en algunos casos sean maltratados. 

No hay excusa alguna para tener claridad de que los animales son sujetos de derechos y que podemos aún cambiar algunas prácticas como seres humanos para poder convivir en armonía con otros seres. El proyecto de ley es unificador de normas anteriores y aclara las diferencias respecto a los tipos de animales y el uso o relación con los seres humanos. 

Seremos una mejor sociedad si respetamos no solo nuestros derechos sino el de los animales. Además, debemos siempre tener claridad de hasta dónde deben ir nuestras actuaciones sin maltrato y siempre buscando el cuidado y bienestar animal. 

Una confesión: no como carne roja hace diez años, pero mi padre es ganadero hace ya muchos años. He intentado dejar la carne blanca, pero ha sido difícil sentir que otros alimentos como los vegetales aporten la misma cantidad calórica que las carnes. Son dilemas que tengo hace mucho tiempo, pero aún así considero que los Derechos de los animales es indiscutible. 

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