Conceptos como sexo y género se han utilizado de forma indiferenciada en distintos ámbitos sociales, generando confusión, que a su vez causa una falta de entendimiento o comprensión de todas las manifestaciones que han surgido a raíz de esta diferencia entre uno y otro. Cabe aclarar, que, aunque diferentes entre lo que abarca una y otra definición, en términos generales, ambas están ligadas y conectadas entre sí.
En el campo del Derecho, a parte de la confusión que se ha generado en el uso de estas palabras, también se ha tergiversado el significado de cada una, a fin de cumplir con las demandas ideológicas de algún grupo social, mayoritario o dominante, generando situaciones de discriminación y el no cumplimineto de derechos y garantias fundamentales, hasta el punto de llegar a invisibilizar o estigmatizar a las personas u organizaciones que buscan salir del rótulo preestablecido y así generar una mayor comprensión y entendimiento a todo lo que se desprende, a nivel social y conceptual, de estas dos concepciones generales.
Es en estos tiempos que los órganos judiciales, legislativos y administrativos están empezando a incorporar las diferencias entre las nociones anteriormente mencionadas, además de utilizar conceptos complementarios que permiten ampliar los marcos de aplicación, entendimiento y protección en todas las áreas que tratan los asuntos de género. Pero también es oportuno decir que los reconocimientos que se han atribuido en las diferentes manifestaciones legales y de Derecho, han sido producto de las constantes luchas de organizaciones sociales y académicas en pro de generar entornos libre de discriminación, violencia y desigualdad.
Por ello resulta pertinente analizar cómo la Corte Constitucional, como organismo encargado de velar por la salvaguarda de la Constitución Política y preponderar por el real y efectivo goce de los derechos fundamentales de todas las personas que estén en territorio colombiano, se ha tomado la tarea de definir y buscar la implementación de estas concepciones en todo el ordenamiento jurídico colombiano, y así, permear las prácticas sociales cotidianas.
Al hablar de la concepción de sexo, la Corte Constitucional, en la sentencia T - 675 de 2017, menciona que este se determina al momento de nacer en razón de su genitalidad, y con esta determinación se otorgan unos roles sociales, los cuales pueden desencadenar en conductas machistas o discriminatorias para quienes no se sienten a gusto a esta determinación de su rol social con base en su sexo.
En esta misma sentencia, por otro lado, para realizar una debida conceptualización de la palabra género. Para esto se debe partir de la esfera física o corpórea, la cual consiste en la relación existente la percepción interna que tiene la persona sobre su cuerpo, la forma en que la sociedad ve o entiende su cuerpo, y la interacción que existen entre las concepciones internas y externas en cuanto a su físico estrictamente; lo anterior indica que el sexo se puede enmarcar en este tipo de campo de reflexión al enmarcar entendimiento del cuerpo de cada persona y la percepción social del mismo. El segundo eje está relacionado con la identidad de cada quien, de cómo este se puede y quiere sentir para sí o los demás. El tercer marco de reflexión para el entendimiento de la concepción del género, es la exteriorización de su identidad con los demás miembros de la sociedad.
Lo anterior indica que la determinación del género no opera al igual que el sexo, pues la segunda simplemente se dá con ocasión a una presunción basada en los genitales al nacer, mientras que la primera confluyen aspectos que van desde la interacción con el cuerpo, la forma en que la persona se identifica con su ser y como esta se da a conocer con el mundo.
Al ver los diferentes aspectos que abarca la dimensión del género, la Corte Constitucional también ha estudiado las concepciones de orientación sexual e identidad de género. En la sentencia T - 099 de 2015, esta corporación pone de manifiesto que estos conceptos, más que excluyentes, interactúan entre sí y pueden ir mutando o modificándose dependiendo de la experiencia de la persona con su sexualidad. La orientación sexual refiere todo gusto, atracción, sentimiento o deseo que pueda se sentir por alguien del mismo género o por diferentes géneros; mientras que la identidad de género refiere la vivencia y experiencia en sí misma de su cuerpo.
Lo anterior entonces denota que los dos conceptos anteriormente mencionados, aunque tienen dimensiones diferentes en cuanto a su definición en sentido estricto, las dos confluyen de forma simultánea pues abarcan desde el tema de la concepción meramente interna, hasta su forma de sentir, pensar y exteriorizar precisamente ese proceso de identidad mediante sus gustos, deseos e interacción del ser humano con la sociedad que lo rodea.
Este proceso de reconocimiento y vivencia se ve sustentado, además, en el libre desarrollo de la personalidad, la cual se puede definir como aquella facultad que tiene la persona para poder desarrollar, libre y espontáneamente, su proyecto de vida y llevarlo a cabo, trascendiendo del ámbito interno del individuo a poder expresarlo y vivirlo en sociedad con total libertad y sin ningún tipo de coacción o discriminación, para así poder lograr su realización como ser humano, teniendo como único límite los derechos de los demás.
El libre desarrollo de la personalidad va ligado a la real aplicación de la dignidad humana en todos los ámbitos sociales, políticos, culturales y jurídicos, siendo esta última un valor fundante del Estado colombiano y de los Derechos Humanos en general. Dentro de lo considerado por una vivencia con dignidad se tienen en cuenta tres aspectos fundamentales, mencionados por la Corte Constitucional en la sentencia T - 063 de 2015: vivir bien, vivir como se quiere y vivir sin humillaciones.
El presente escrito fue una aproximación hacia las concepciones generales, expresadas por la Corte Constitucional, que tiene el sistema jurídico colombiano en materia de género; las cuales, al ser implementadas en la jurisprudencia de la Corte, tienen la finalidad de buscar y motivar la implementación de todas las medidas legislativas y administrativas necesarias para reconocer, proteger y garantizar la debida protección, uso, goce y disfrute de los derechos que tengan todas las personas sin importar su género.
Se puede decir que estas manifestaciones jurídicas son insuficientes y que aún faltan medidas que garanticen una real protección a todas las manifestaciones sexuales, que los casos de violencia no han disminuido, tal parece que con el correr de los días aumenta, que las discriminaciones están a la orden del día, que los problemas siguen y no se nota una mayor actividad por parte del órgano legislativo para expedir leyes con enfoque de género que den aplicabilidad a estos preceptos generales expresados por la Corte, pero se puede ver que en delitos como el feminicidio ya se da una protección a la mujer, no como determinación del sexo, sino que se aborda la identidad de género como el marco para la determinación del sujeto de protección dentro de este tipo penal.
Esto indica que la lucha por los derechos y la real aplicación del enfoque de género en todas las relaciones sociales debe continuar, que poco a poco se han venido ganando espacios pero que faltan más aspectos por reconocer y proteger en materia de diversidad de género. Esta pugna por erradicar las viejas costumbres y construir nuevos modos de vivir libres de discriminación, está lejos de concluir, pero cada día va creciendo y no va a dar su brazo a torcer ante las adversidades.