El 5 de octubre de 2018, durante la “Audiencia de Derechos Humanos de Personas Migrantes y Refugiadas Venezolanas en la Región” ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Coordinadora Nacional del Programa de Asistencia Legal a Población con Necesidad de Protección Internacional en Colombia, Laura Jimena Pedraza informó con preocupación el alto riesgo de apatridia en Colombia para los hijos de madres o padres venezolanos.
En Colombia, para la adquisición de la nacionalidad por nacimiento, de acuerdo con el artículo 96 de la Constitución, se deben cumplir con al menos dos de tres requisitos: i) haber nacido en territorio colombiano, ii) tener padre o madre colombiano o iii) que alguno de los padres esté domiciliado en Colombia. Para los hijos de extranjeros, que requieren la prueba de domicilio la normativa colombiana (Ley 43 de 1993, Ley 962 de 2005, Decreto 834 de 2013 y Decreto 1067 de 2015) establece que para comprobar este requisito se requiere la visa de residente. Sin embargo, este criterio ha sido ampliado por las circulares de la Registraduría Nacional del Estado Civil en sus circulares 59 de 2015 y 168 de 2017 para además de la visa tipo “R” incluir la visa tipo “M” como prueba de domicilio.
Por otra parte, se debe considerar que el Código Civil en su artículo 76 establece que el domicilio es la residencia acompañada, real o presuntivamente de permanecer en ella. Este artículo ha sido interpretado por la Corte Constitucional, en Sentencia T-075 de 2015, en donde estableció que para demostrar ese domicilio son admisibles diversos medios de prueba de su ánimo de permanencia en el país; tales como los visados de negocios (socio propietario), residente o temporales (por trabajo, estudio, espectáculos públicos) entre otros. Por lo que el problema de apatridia que está enfrentando el país se encuentra vinculado con la interpretación del requisito de “domicilio”.
El riesgo para la población venezolana se deriva de la interpretación que se le ha dado al Permiso Especial de Permanencia, documento emitido por las autoridades migratorias colombianas con el fin de regularizar la condición migratoria de los venezolanos, al no estimarse como prueba de domicilio de los padres de los menores nacidos en Colombia. Este permiso se está gestando como una directriz institucional, sin embargo existe una gran dificultad para los venezolanos migrantes para adquirir una visa tipo r o m, principalmente por el tema de costos y requisitos de estas visas y lo incompatibles que son con las trabas impuestas por el Gobierno venezolano para la emisión de documentos de identidad a su propia población. Aun así es importante considerar que los casos del supuesto anterior son ínfimos al lado de los casos de la población venezolana en el país en condición de irregularidad.
Según lo reportado por Laura Jiménez Pedraza “nada más en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (RAM), entre el 6 de abril y 8 de julio de 2018, 8209 mujeres se encontraban embarazadas en este mismo periodo, 7496 estaban en periodo de lactancia, lo que nos da un total de 15709 niños y niña nacidas o por nacer en el territorio colombiano, hijos de madres en absoluta irregularidad”. En ese sentido, es importante tener en cuenta que dentro de los 181 mil portadores del Permiso Especial de Permanencia y los 442 mil venezolanos censados en el RAM, existe un riesgo de apatridia prevalente y exponencialmente elevado de más de medio millón de personas que pueden representar un riesgo potencial para sus hijos e hijas y que por disposición legal y jurisprudencial no cuentan en estos momentos con medidas para la disminución de este riesgo.
El único supuesto establecido en la normativa para dispensar la exigencia de este requisito es en el caso de que ningún Estado les reconozca nacionalidad. El artículo 39 de la Ley 962 de 2005 establece que los hijos de extranjeros nacidos en territorio colombiano a los cuales ningún Estado les reconozca la nacionalidad, serán colombianos y no se les exigirá prueba de domicilio, y a fin de acreditar que ningún otro Estado les reconoce la nacionalidad se requerirá declaración de la Misión Diplomática o consular del estado de la nacionalidad de los padres. El problema para el caso de los venezolanos es la falta de cooperación por parte de las misiones diplomáticas de su país en Colombia, ya que el proceso para este tipo de trámites puede tardar hasta dos años, dos años en donde el menor no tendrá nacionalidad.
El problema de las inscripciones, se añade a la xenofobia, violencia e impedimentos sufridos por los venezolanos cada día. Las mujeres ya cuentan con una carga complicada producto del desplazamiento y a esto se suma la dificultad de inscripción de sus hijos que les puede complicar el acceso a servicios de salud y educación. El problema de la apatridia, como lo mencionó la investigadora de Dejusticia, Silvia Ruiz es que ningún Estado les garantiza sus derechos.
En ese sentido, se debe considerar que el riesgo de apatridia debe ser una preocupación preponderante del Estado colombiano ya que está afectando a la población más vulnerable de los flujos migratorios mixtos. Este tema no se puede abordar con una política de indiferencia institucionalizada y el Estado colombiano debe procurar fortalecer su imagen como país de acogida y actor principal en la garantía de protección y conservación de la vida digna de los millones de venezolanos que han salido y salen de su país de origen en búsqueda de garantías de subsistencia en toda la región.