Hasta que la Muerte los Separe

June 10, 2019
Columna
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Jacob Mejicanos

“Hasta que la muerte los separe” es, hoy por hoy, una frase frágil. Para gran parte de los matrimonios jóvenes el compromiso va hasta cuando los problemas toquen a la puerta. Las parejas se separan, sin mucho preámbulo, por el agobio de la modernidad. La sola conversación en el whatsapp con un colega de trabajo, (no precisamente sobre temas laborales), puede ser interpretada como una infidelidad.

Las redes sociales pueden convertirnos en antisociales. Son muchos los casos en que las parejas, los matrimonios y los hijos pierden entre si la comunicación debido al tiempo que le dedican a “los amigos” de las redes. Facebook, Twitter o cualquier otra red social son vías tentadoras para muchas distracciones. Por ejemplo mantener una relación paralela con un tercero puede trascender los límites de la virtualidad.

Ser adicto al trabajo también tiene sus problemas. De repente se pueden pasar fines de semana enteros trabajando, llegar tarde a comer a casa y nunca tener tiempo para nada más. Ni hablar si la pareja tiene niños; sólo se hace presencia para llevarlos al colegio y verlos cada 24 horas porque  ya están durmiendo al regresar a casa.

¿Será que la modernidad nos  va a empujar a introducir esos “malos hábitos”  modernos, como nuevas causales de divorcio en el Código Civil? Actualmente el Código, establece una serie de causales por las que una persona puede divorciarse. Esas causales son: las relaciones sexuales extramatrimoniales, el grave e injustificado incumplimiento de alguno de los cónyuges a sus deberes como esposos y padres.

También son causales de divorcio el maltrato, la embriaguez habitual, el uso habitual de drogas, las enfermedades graves o incurables, tanto físicas como psíquicas, que pongan en peligro la salud del otro cónyuge, las conductas que puedan corromper o pervertir al otro, la separación de cuerpos que se haya dado por más de dos años, y los casos en los que sea de común acuerdo con el consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante un juez.

Hay quienes por estos días sostienen que las leyes deberían otorgar a la sociedad la posibilidad de ejercer el derecho al libre desarrollo de su personalidad, como fue solicitado a la Corte Constitucional, estableciendo un “divorcio sin causales”, bajo la premisa de que todas las personas tengan la posibilidad de escoger libremente su estado civil, o para para evitar enfrentamientos entre personas y familias y para prevenir actos de violencia.

Pero nuestra Corte Constitucional, le da al contrato de matrimonio la importancia que se merece. Dice la Corte que una vez los contrayentes aceptan el contrato de matrimonio, al que concurren de forma voluntaria, aceptan también las cláusulas de las que se derivan restricciones para su autonomía, y ello incluye las relativas a los mecanismos que existen para disolverlo.


Es decir, que si los esposos no desean continuar con el vínculo matrimonial, cuentan con posibilidades jurídicas para disolverlo como el mutuo acuerdo, o la posibilidad de ambos de acudir a la separación de cuerpos para luego de transcurridos dos años, proceder a solicitar el divorcio, “restricción que no es desproporcionada si se tiene en cuenta que la finalidad es proteger a la familia y tratar de recomponer el vínculo matrimonial”

En resumidas cuentas, estamos lejos de que nuestra Corte Constitucional acepte un “divorcio libre” y sin causales. Veo más cercano que las tendencias tecnológicas produzcan nuevas causales de divorcios.


Hasta que la Muerte los Separe

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April 18, 2019

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Jacob Mejicanos

“Hasta que la muerte los separe” es, hoy por hoy, una frase frágil. Para gran parte de los matrimonios jóvenes el compromiso va hasta cuando los problemas toquen a la puerta. Las parejas se separan, sin mucho preámbulo, por el agobio de la modernidad. La sola conversación en el whatsapp con un colega de trabajo, (no precisamente sobre temas laborales), puede ser interpretada como una infidelidad.

Las redes sociales pueden convertirnos en antisociales. Son muchos los casos en que las parejas, los matrimonios y los hijos pierden entre si la comunicación debido al tiempo que le dedican a “los amigos” de las redes. Facebook, Twitter o cualquier otra red social son vías tentadoras para muchas distracciones. Por ejemplo mantener una relación paralela con un tercero puede trascender los límites de la virtualidad.

Ser adicto al trabajo también tiene sus problemas. De repente se pueden pasar fines de semana enteros trabajando, llegar tarde a comer a casa y nunca tener tiempo para nada más. Ni hablar si la pareja tiene niños; sólo se hace presencia para llevarlos al colegio y verlos cada 24 horas porque  ya están durmiendo al regresar a casa.

¿Será que la modernidad nos  va a empujar a introducir esos “malos hábitos”  modernos, como nuevas causales de divorcio en el Código Civil? Actualmente el Código, establece una serie de causales por las que una persona puede divorciarse. Esas causales son: las relaciones sexuales extramatrimoniales, el grave e injustificado incumplimiento de alguno de los cónyuges a sus deberes como esposos y padres.

También son causales de divorcio el maltrato, la embriaguez habitual, el uso habitual de drogas, las enfermedades graves o incurables, tanto físicas como psíquicas, que pongan en peligro la salud del otro cónyuge, las conductas que puedan corromper o pervertir al otro, la separación de cuerpos que se haya dado por más de dos años, y los casos en los que sea de común acuerdo con el consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante un juez.

Hay quienes por estos días sostienen que las leyes deberían otorgar a la sociedad la posibilidad de ejercer el derecho al libre desarrollo de su personalidad, como fue solicitado a la Corte Constitucional, estableciendo un “divorcio sin causales”, bajo la premisa de que todas las personas tengan la posibilidad de escoger libremente su estado civil, o para para evitar enfrentamientos entre personas y familias y para prevenir actos de violencia.

Pero nuestra Corte Constitucional, le da al contrato de matrimonio la importancia que se merece. Dice la Corte que una vez los contrayentes aceptan el contrato de matrimonio, al que concurren de forma voluntaria, aceptan también las cláusulas de las que se derivan restricciones para su autonomía, y ello incluye las relativas a los mecanismos que existen para disolverlo.


Es decir, que si los esposos no desean continuar con el vínculo matrimonial, cuentan con posibilidades jurídicas para disolverlo como el mutuo acuerdo, o la posibilidad de ambos de acudir a la separación de cuerpos para luego de transcurridos dos años, proceder a solicitar el divorcio, “restricción que no es desproporcionada si se tiene en cuenta que la finalidad es proteger a la familia y tratar de recomponer el vínculo matrimonial”

En resumidas cuentas, estamos lejos de que nuestra Corte Constitucional acepte un “divorcio libre” y sin causales. Veo más cercano que las tendencias tecnológicas produzcan nuevas causales de divorcios.


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