El debate que nos Falta Tener Sobre la Maternidad Subrogada

June 30, 2020
Columna
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Foto de: Pixabay

El 1 de agosto de este año, la senadora María del Rosario Guerra y el representante Santiago Valencia, ambos del Centro Democrático, radicaron un proyecto de ley para prohibir la maternidad subrogada en Colombia. La idea no es nueva, pues casi exactamente dos años antes los mismos congresistas habían impulsado un proyecto de ley con ese propósito, siendo los únicos que han traído a la agenda del Congreso este tema, que en este momento se encuentra en un limbo jurídico, sin una legislación clara que defina los procedimientos y reglas que deben seguirse para la práctica de la gestación subrogada en Colombia. Para analizar si la propuesta de los congresistas es viable, es necesario primero comprender qué es la maternidad subrogada −también conocida como alquiler de vientres−, cómo funciona en Colombia, qué dilemas éticos supone, qué debates políticos ha suscitado, para concluir si su prohibición es conveniente y, de considerarse que no lo es, proponer algunas ideas para su regulación, de forma tal que se garantice el cumplimiento de los derechos humanos de las personas involucradas en su práctica.


La maternidad subrogada es una práctica de reproducción asistida en la cual una pareja que no puede concebir de forma natural −o a través de otros procedimientos, como la inseminación artificial o la fecundación in vitro− contrata a una mujer para que geste en su vientre el hijo que entregará a la familia tras su nacimiento. Esta práctica no es ilegal en Colombia, pues fue reconocida por la sentencia T-968 de 2009 de la Corte Constitucional bajo una definición que, si bien la limita a varias condiciones, considera que puede ser un objeto válido de un contrato civil entre las dos partes, la pareja y la madre sustituta. A la pareja se le concedió el derecho de reconocer al menor como su hijo y la obligación de responder por él y velar por sus intereses, evitando, así, que la mujer gestante se quede con el bebé tras su nacimiento; a su vez, ella fue protegida garantizando la no terminación del contrato durante el periodo de gestación y hasta tres meses después de dar a luz. También se establecieron ciertos requisitos para la práctica de la maternidad subrogada en Colombia: la madre biológica debe demostrar su incapacidad fisiológica de concebir, la mujer gestante está obligada a someterse a exámenes para determinar su idoneidad física y mental, debe ser mayor de edad, tener hijos propios, no puede ser quien aporte los gametos que se requieren para la concepción, y debe demostrar que su fin no es lucrativo, sino ayudar a la pareja. Esta sentencia puede ser discutida de varias formas, principalmente porque no tiene en cuenta que la gestación subrogada también puede ser una técnica de reproducción asistida elegida por personas solteras y parejas homosexuales, y porque no tiene en cuenta algunos asuntos delicados que se discutirán más adelante sobre los dilemas que supone la maternidad subrogada, principalmente respecto al motivo −de actuar de forma lucrativa o altruista− de la mujer gestante y sobre la filiación del bebé que nace. Además de crear una definición básica para entender la maternidad subrogada y unos parámetros iniciales para su práctica, esta sentencia reconoció la necesidad de que la legislación colombiana regule esta práctica, algo que, como ya se mencionó, no ha ocurrido.

¿Cómo funciona, entonces, la maternidad subrogada en Colombia? Por un lado, existen dos técnicas mediante las cuales la mujer gestante puede quedar embarazada: a través de la fecundación in vitro, por la cual el embrión es formado en un laboratorio y luego transferido al útero de la mujer, o por medio de la inseminación artificial, por la cual un óvulo donado por la madre gestante sería fecundado por el semen de un donante o del padre biológico, introducido directamente a su matriz por procedimientos médicos. En la mayoría de casos, la pareja que acude a la maternidad subrogada prefiere el primer procedimiento, ya que existe el miedo de que la mujer gestante quiera quedarse con el niño, y se piensa que esto es más probable si ella misma es su madre biológica. Por otro lado, hay casos en los cuales la mujer no obtiene ninguna remuneración por el tiempo que dura la gestación −lo que se denomina como gestación altruista−, aunque los padres biológicos sí se responsabilizan por los gastos médicos y por otros aspectos relacionados con el bienestar de la madre gestante, como un seguro de vida, la alimentación, ropa maternal y atención psicológica. En otros casos, las mujeres sí reciben una compensación económica −lo que se denomina como gestación lucrativa−, entendiéndose que la maternidad subrogada es una forma de trabajo, en Colombia suelen firmarse contratos por un valor desde los $5 hasta los $40 millones de pesos. Una razón que explica por qué hay mujeres que deciden ofrecerse como madres gestantes es porque tienen pocos recursos económicos y consideran que ésta es una opción válida para ganarse la vida, de la misma forma que la pareja que la contrata decide que ésta es la mejor alternativa para conformar una familia y tienen la capacidad económica para contratar sus servicios. Para que este contrato sea válido y la gestación se pueda llevar a cabo de forma regular, también intervienen otros actores externos, como abogados, doctores, laboratorios y otras instituciones que también son remuneradas por su participación en esta práctica.

Hay varias preocupaciones alrededor de la maternidad subrogada que es importante tener en cuenta para analizar la conveniencia de su prohibición o regulación. La primera se refiere, precisamente, a las grandes diferencias económicas que existen entre las mujeres gestantes y las parejas con quienes contraen el contrato. Para algunos opositores a la maternidad subrogada, como los congresistas que buscan prohibirla, ésta constituye una forma de explotación a la mujer (incluso utilizaron la palabra “trata de personas” cuando radicaron el proyecto de ley de 2016, alegando que también es una forma de venta de bebés). Ésta preocupación no es menor, ya que en contextos profundamente desiguales como el colombiano, hay personas que pueden ser sometidas a tratos degradantes por su necesidad de tener un ingreso económico. Sin embargo, para analizar esta problemática valdría la pena hacerse varias preguntas: ¿hay algo inherentemente violento o degradante en la maternidad subrogada?, ¿prohibirla evitaría que hubiera mujeres que la vieran como una opción para ganarse la vida o, incluso, tendría el potencial de resolver las necesidades que llevan a algunas mujeres a “alquilar su vientre”? Mi respuesta a ambas preguntas es no. Inherentemtente la maternidad subrogada no tiene nada de inmoral, algo que demuestran las personas que la defienden así sea sólo para los casos en los que las mujeres actúan de forma altruista y se niegan a recibir dinero por “hacer feliz a una pareja”, dándoles la posibilidad de tener un hijo con su material genético. Es una técnica de reproducción asistida entre otras, que incomoda a algunas personas por involucrar a una mujer externa y una transacción económica en muchos casos. Éste es un punto más álgido: para muchas personas sí es inmoral que haya una transacción económica involucrada en la maternidad −algo que tiende a verse con un aura de sacralidad en este país− y que el cuerpo sea el objeto de una transacción comercial −algo que tampoco es ilegal, porque estamos hablando de una mujer adulta que toma una decisión libre sobre qué hacer con él. Sin embargo, como bien señalan una Editorial de El Espectador titulada “Alquiler de vientre regulado y remunerado” y Lina Céspedes, es bastante hipócrita negar que hay muchas personas que reciben una remuneración económica por los servicios que ofrecen asociados a la maternidad subrogada, entonces, ¿por qué no las mujeres? “¿Es decir que todas las implicaciones psicológicas y físicas que representa un embarazo para una mujer no ameritan que reciba una compensación por aceptar hacerlo?, (...) ¿acaso no puede ella, precisamente, decidir sobre cómo utilizar su cuerpo, especialmente si puede sacarle provecho a cambio de un esfuerzo considerable?” “¿Todos ellos [abogados, doctores, laboratorios, etc.] también deberían llevar a cabo sus labores de manera altruista para que la maternidad subrogada fuera legal?”.

Y para responder a la segunda pregunta, me atrevo a decir que a los congresistas que promueven este proyecto de ley no les interesan realmente las mujeres por dos razones: en este momento, se promueven sanciones, que incluirían la cárcel y el pago de altas multas, para las mujeres que aceptaran trabajar como madres subrogadas. Es decir, conociéndose su situación de vulnerabilidad económica, serían revictimizadas por elegir la maternidad subrogada como alternativa para enfrentarla. En segundo lugar, porque este proyecto de ley busca restringir las libertades de las mujeres, negándoles el derecho al trabajo digno. Prohibir una práctica no evita que las personas la lleven a cabo, sólo crea unas condiciones más hostiles para su realización y las vuelve más vulnerables en el caso de que haya irregularidades −tanto en los cuidados médicos como en el cumplimiento del contrato y los pagos−, ya que impediría su identificación y denuncia al ser las víctimas quienes eventualmente serían procesadas por ser madres subrogadas. Éste ha sido el caso con la venta de órganos, que es manejada por una mafia internacional porque siendo ilegal su comercio, existe una alta demanda para obtenerlos y hay gente dispuesta a pagar mucho dinero para hacerlo. Pero quienes más sufren por esta prohibición son personas tan pobres y desesperadas que aceptan someterse a procedimientos médicos clandestinos, con pésimas condiciones de salubridad y altos riesgos para su salud y vida. Prohibir la maternidad subrogada podría llevar a procedimientos ilegales similares, reducir la protección sobre las mujeres que se encuentran más vulnerables en este tipo de acuerdos y abrir la puerta para la violación de sus derechos y la explotación de sus cuerpos, que es precisamente lo que se dice querer evitar. Si el interés de la ley que busca regular la maternidad subrogada es proteger a las madres sustitutas, ¿sus propósitos no deberían ser, más bien, que las mujeres estén bien informadas sobre los procedimientos y transacciones económicas que se llevan a cabo en esta práctica para que elijan con criterio? Incluso, ¿no sería ideal reconocer la maternidad subrogada como una forma de trabajo válida para garantizar la igualdad laboral de las mujeres y procurar que este tipo de contratos cumplan con requisitos como el pago de un salario mínimo mensual, de un subsidio de transporte y de aportes al sistema de seguridad social?

Un último punto que es delicado en el debate sobre la maternidad subrogada se refiere a la filiación de los bebés que nacen con esta práctica. Aunque la sentencia de la Corte Constitucional busca que haya claridad sobre este punto, otorgando la patria potestad a la pareja que firma el contrato, impidiendo que las madres gestantes reclamen al niño como propio y buscando asegurar que en el caso del fallecimiento de los padres el menor no quede desprotegido, este tema no deja de ser controversial porque hay puntos que aún deben ser legislados. Por un lado, persiste la confusión entre la maternidad subrogada y la venta de bebés, y sí hay una preocupación válida con el hecho de que la primera práctica llegue a utilizarse para enmascarar la segunda. Es una de las razones por las cuales regularla es tan necesario. En Colombia se tiende a inscribir a la mujer que da a luz como la madre del niño, y es necesario un proceso de cambio de documentos, como el que se hace con las adopciones, para establecer el nombre de los padres biológicos. En el afán por registrarlos, muchas veces se incurre en prácticas atípicas para alterar los registros de nacimiento, como falsificar documentos o sobornar a los registradores. Para evitar estas prácticas, lo ideal sería que los padres biológicos sean reconocidos como tales desde la concepción del bebé, como ocurre en Ucrania. Por otro lado, también es fundamental que las personas −parejas heterosexuales, homosexuales y solteros, colombianos o extranjeros− que decidan utilizar la maternidad subrogada como mecanismo para formar sus familias pasen por la misma evaluación que requiere el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para quienes desean adoptar un niño, de forma tal que se asegure su idoneidad como futuros padres. Ésta sería la mejor manera de garantizar el derecho a la familia de los niños que van a nacer, considerándose que ésta no es sólo algo por lo que se puede pagar, sino que también deben cumplirse unas exigencias para ser padres, y estas exigencias no deben discriminar entre las personas que toman la decisión de participar en estos procesos de reproducción asistida. Esto no deja de ser problemático, de otra manera, porque existiendo estas técnicas −que no se limitan a la maternidad subrogada− puede haber un desplazamiento en la demanda de parejas que buscan adoptar niños, porque varios prefieren pagar un precio más alto para tener un hijo que comparta sus genes. Sin embargo, pienso que la adopción no debe considerarse como una “última opción” o como algo inferior a la filiación biológica, sino que es una decisión que debe estar impulsada por los deseos de los futuros padres, y todas las personas tienen la libertad de elegir cómo conformar sus propias familias −optando o no por utilizar la asistencia médica para lograrlo. En este caso, me parece una mejor pregunta pensar en qué lleva a las parejas a preferir adoptar o elegir intentar concebir un hijo biológico por técnicas de reproducción asistida, pensando en que sólo dentro de nuestros contextos sociales y culturales se puede formar una mentalidad que favorezca la formación de familias por medio de la adopción −incluso entre quienes podrían concebir un hijo biológicamente−, sin buscar prohibir y eliminar las otras alternativas. Como dice Lina Céspedes, la maternidad subrogada genera discusiones porque cambia lo que entendemos por filiación (por ejemplo, que sólo se tiene una madre, que la madre es quien nos da a luz, que las mujeres que dan a luz son las mismas que contribuyen con su material genético, etc.) y por eso es importante abrir los debates y analizar de qué forma la regulación de la maternidad subrogada puede ayudar a conformar familias idóneas, donde los niños son deseados y llegan a ellas por un trato ético con las personas que permiten su existencia.


Esta columna se basó en las siguientes noticias y reflexiones presentadas por La Red Mujeres de La Silla Vacía, Activo Legal, Cromos, Aló, El Tiempo, El Mundo, BBC News, ONU Noticias, Senado de la República, La FM, El Espectador, Noticias RCN, la Revista de Antropología Social y la Universidad Carlos III de Madrid:


Noticias, reportajes, entrevistas y artículos:

Nacy Scheper-Hughes. El comercio infame: capitalismo milenarista, valores humanos y justicia global en el tráfico de órganos. Revista de Antropología Social (14). 2005.

Richard Moreno Castañeda.  Alquiler de vientre, una opción para dar bienestar y alegría a otros. Aló. 14 de mayo de 2013.

Alan Rothstein. Reglas y normas del alquiler de vientres en Colombia. Activo Legal. 18 de febrero de 2014.

Tirso Virgós Varela y Amaia Bueno Vidán. UC3MUN 2016 Study Guide. Universidad Carlos III de Madrid. 2016.

Prensa Centro Democrático.  Radicado proyecto de ley que prohíbe alquiler de vientres en Colombia. Senado de la República de Colombia. 9 de marzo de 2016.

Carlos Torres. Vientre de alquiler: ¿mujeres que regalan a sus hijos? Cromos. 20 de junio de 2017.

Iván Ruiz Jiménez. Así son las legislaciones sobre la maternidad subrogada en otros países del mundo. El Mundo. 28 de junio de 2017.

El Tiempo.  Senado vota este miércoles restricción al alquiler de vientres. 23 de agosto de 2017.

Marcela Ulloa Beltrán. En Colombia se alquilan vientres desde $ 5 millones. 17 de septiembre de 2017. El Tiempo.

Kevin Ponniah. Vientres de alquiler: cómo Ucrania se convirtió en la nueva capital internacional de las madres substitutas. 19 de febrero de 2018. BBC News.

ONU Noticias. La gestación subrogada puede convertir a los niños en mercancías. 6 de marzo de 2018.

El Mundo. Un 81% de expertos en reproducción asistida piden regular los 'vientres de alquiler'. 7 de abril 2018.

Noticias RCN. Alquiler de vientres: entre 15 y 30 millones se pagan para tener un hijo. 13 de octubre de 2018.

Karen Ortiz. Promueven ley para castigar con cárcel alquiler de vientre en Colombia. La FM. 1 de agosto 2018.


Espacios de opinión:

Editorial. Alquiler de vientre regulado y remunerado. El Espectador. 8 de noviembre de 2016.

Olga L. González. Antieditorial. La maternidad subrogada merece un verdadero debate. El Espectador. 27 de noviembre de 2016.

Lina Céspedes. Maternidad Subrogada: una realidad de futuro incierto. La Silla Llena. Red Mujeres.  13 de agosto de 2017.

Olga Amparo Sánchez. ¿Maternidad subrogada o alquiler de vientres? La Silla Llena. Red Mujeres. 23 de agosto de 2017.

El debate que nos Falta Tener Sobre la Maternidad Subrogada

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El 1 de agosto de este año, la senadora María del Rosario Guerra y el representante Santiago Valencia, ambos del Centro Democrático, radicaron un proyecto de ley para prohibir la maternidad subrogada en Colombia. La idea no es nueva, pues casi exactamente dos años antes los mismos congresistas habían impulsado un proyecto de ley con ese propósito, siendo los únicos que han traído a la agenda del Congreso este tema, que en este momento se encuentra en un limbo jurídico, sin una legislación clara que defina los procedimientos y reglas que deben seguirse para la práctica de la gestación subrogada en Colombia. Para analizar si la propuesta de los congresistas es viable, es necesario primero comprender qué es la maternidad subrogada −también conocida como alquiler de vientres−, cómo funciona en Colombia, qué dilemas éticos supone, qué debates políticos ha suscitado, para concluir si su prohibición es conveniente y, de considerarse que no lo es, proponer algunas ideas para su regulación, de forma tal que se garantice el cumplimiento de los derechos humanos de las personas involucradas en su práctica.


La maternidad subrogada es una práctica de reproducción asistida en la cual una pareja que no puede concebir de forma natural −o a través de otros procedimientos, como la inseminación artificial o la fecundación in vitro− contrata a una mujer para que geste en su vientre el hijo que entregará a la familia tras su nacimiento. Esta práctica no es ilegal en Colombia, pues fue reconocida por la sentencia T-968 de 2009 de la Corte Constitucional bajo una definición que, si bien la limita a varias condiciones, considera que puede ser un objeto válido de un contrato civil entre las dos partes, la pareja y la madre sustituta. A la pareja se le concedió el derecho de reconocer al menor como su hijo y la obligación de responder por él y velar por sus intereses, evitando, así, que la mujer gestante se quede con el bebé tras su nacimiento; a su vez, ella fue protegida garantizando la no terminación del contrato durante el periodo de gestación y hasta tres meses después de dar a luz. También se establecieron ciertos requisitos para la práctica de la maternidad subrogada en Colombia: la madre biológica debe demostrar su incapacidad fisiológica de concebir, la mujer gestante está obligada a someterse a exámenes para determinar su idoneidad física y mental, debe ser mayor de edad, tener hijos propios, no puede ser quien aporte los gametos que se requieren para la concepción, y debe demostrar que su fin no es lucrativo, sino ayudar a la pareja. Esta sentencia puede ser discutida de varias formas, principalmente porque no tiene en cuenta que la gestación subrogada también puede ser una técnica de reproducción asistida elegida por personas solteras y parejas homosexuales, y porque no tiene en cuenta algunos asuntos delicados que se discutirán más adelante sobre los dilemas que supone la maternidad subrogada, principalmente respecto al motivo −de actuar de forma lucrativa o altruista− de la mujer gestante y sobre la filiación del bebé que nace. Además de crear una definición básica para entender la maternidad subrogada y unos parámetros iniciales para su práctica, esta sentencia reconoció la necesidad de que la legislación colombiana regule esta práctica, algo que, como ya se mencionó, no ha ocurrido.

¿Cómo funciona, entonces, la maternidad subrogada en Colombia? Por un lado, existen dos técnicas mediante las cuales la mujer gestante puede quedar embarazada: a través de la fecundación in vitro, por la cual el embrión es formado en un laboratorio y luego transferido al útero de la mujer, o por medio de la inseminación artificial, por la cual un óvulo donado por la madre gestante sería fecundado por el semen de un donante o del padre biológico, introducido directamente a su matriz por procedimientos médicos. En la mayoría de casos, la pareja que acude a la maternidad subrogada prefiere el primer procedimiento, ya que existe el miedo de que la mujer gestante quiera quedarse con el niño, y se piensa que esto es más probable si ella misma es su madre biológica. Por otro lado, hay casos en los cuales la mujer no obtiene ninguna remuneración por el tiempo que dura la gestación −lo que se denomina como gestación altruista−, aunque los padres biológicos sí se responsabilizan por los gastos médicos y por otros aspectos relacionados con el bienestar de la madre gestante, como un seguro de vida, la alimentación, ropa maternal y atención psicológica. En otros casos, las mujeres sí reciben una compensación económica −lo que se denomina como gestación lucrativa−, entendiéndose que la maternidad subrogada es una forma de trabajo, en Colombia suelen firmarse contratos por un valor desde los $5 hasta los $40 millones de pesos. Una razón que explica por qué hay mujeres que deciden ofrecerse como madres gestantes es porque tienen pocos recursos económicos y consideran que ésta es una opción válida para ganarse la vida, de la misma forma que la pareja que la contrata decide que ésta es la mejor alternativa para conformar una familia y tienen la capacidad económica para contratar sus servicios. Para que este contrato sea válido y la gestación se pueda llevar a cabo de forma regular, también intervienen otros actores externos, como abogados, doctores, laboratorios y otras instituciones que también son remuneradas por su participación en esta práctica.

Hay varias preocupaciones alrededor de la maternidad subrogada que es importante tener en cuenta para analizar la conveniencia de su prohibición o regulación. La primera se refiere, precisamente, a las grandes diferencias económicas que existen entre las mujeres gestantes y las parejas con quienes contraen el contrato. Para algunos opositores a la maternidad subrogada, como los congresistas que buscan prohibirla, ésta constituye una forma de explotación a la mujer (incluso utilizaron la palabra “trata de personas” cuando radicaron el proyecto de ley de 2016, alegando que también es una forma de venta de bebés). Ésta preocupación no es menor, ya que en contextos profundamente desiguales como el colombiano, hay personas que pueden ser sometidas a tratos degradantes por su necesidad de tener un ingreso económico. Sin embargo, para analizar esta problemática valdría la pena hacerse varias preguntas: ¿hay algo inherentemente violento o degradante en la maternidad subrogada?, ¿prohibirla evitaría que hubiera mujeres que la vieran como una opción para ganarse la vida o, incluso, tendría el potencial de resolver las necesidades que llevan a algunas mujeres a “alquilar su vientre”? Mi respuesta a ambas preguntas es no. Inherentemtente la maternidad subrogada no tiene nada de inmoral, algo que demuestran las personas que la defienden así sea sólo para los casos en los que las mujeres actúan de forma altruista y se niegan a recibir dinero por “hacer feliz a una pareja”, dándoles la posibilidad de tener un hijo con su material genético. Es una técnica de reproducción asistida entre otras, que incomoda a algunas personas por involucrar a una mujer externa y una transacción económica en muchos casos. Éste es un punto más álgido: para muchas personas sí es inmoral que haya una transacción económica involucrada en la maternidad −algo que tiende a verse con un aura de sacralidad en este país− y que el cuerpo sea el objeto de una transacción comercial −algo que tampoco es ilegal, porque estamos hablando de una mujer adulta que toma una decisión libre sobre qué hacer con él. Sin embargo, como bien señalan una Editorial de El Espectador titulada “Alquiler de vientre regulado y remunerado” y Lina Céspedes, es bastante hipócrita negar que hay muchas personas que reciben una remuneración económica por los servicios que ofrecen asociados a la maternidad subrogada, entonces, ¿por qué no las mujeres? “¿Es decir que todas las implicaciones psicológicas y físicas que representa un embarazo para una mujer no ameritan que reciba una compensación por aceptar hacerlo?, (...) ¿acaso no puede ella, precisamente, decidir sobre cómo utilizar su cuerpo, especialmente si puede sacarle provecho a cambio de un esfuerzo considerable?” “¿Todos ellos [abogados, doctores, laboratorios, etc.] también deberían llevar a cabo sus labores de manera altruista para que la maternidad subrogada fuera legal?”.

Y para responder a la segunda pregunta, me atrevo a decir que a los congresistas que promueven este proyecto de ley no les interesan realmente las mujeres por dos razones: en este momento, se promueven sanciones, que incluirían la cárcel y el pago de altas multas, para las mujeres que aceptaran trabajar como madres subrogadas. Es decir, conociéndose su situación de vulnerabilidad económica, serían revictimizadas por elegir la maternidad subrogada como alternativa para enfrentarla. En segundo lugar, porque este proyecto de ley busca restringir las libertades de las mujeres, negándoles el derecho al trabajo digno. Prohibir una práctica no evita que las personas la lleven a cabo, sólo crea unas condiciones más hostiles para su realización y las vuelve más vulnerables en el caso de que haya irregularidades −tanto en los cuidados médicos como en el cumplimiento del contrato y los pagos−, ya que impediría su identificación y denuncia al ser las víctimas quienes eventualmente serían procesadas por ser madres subrogadas. Éste ha sido el caso con la venta de órganos, que es manejada por una mafia internacional porque siendo ilegal su comercio, existe una alta demanda para obtenerlos y hay gente dispuesta a pagar mucho dinero para hacerlo. Pero quienes más sufren por esta prohibición son personas tan pobres y desesperadas que aceptan someterse a procedimientos médicos clandestinos, con pésimas condiciones de salubridad y altos riesgos para su salud y vida. Prohibir la maternidad subrogada podría llevar a procedimientos ilegales similares, reducir la protección sobre las mujeres que se encuentran más vulnerables en este tipo de acuerdos y abrir la puerta para la violación de sus derechos y la explotación de sus cuerpos, que es precisamente lo que se dice querer evitar. Si el interés de la ley que busca regular la maternidad subrogada es proteger a las madres sustitutas, ¿sus propósitos no deberían ser, más bien, que las mujeres estén bien informadas sobre los procedimientos y transacciones económicas que se llevan a cabo en esta práctica para que elijan con criterio? Incluso, ¿no sería ideal reconocer la maternidad subrogada como una forma de trabajo válida para garantizar la igualdad laboral de las mujeres y procurar que este tipo de contratos cumplan con requisitos como el pago de un salario mínimo mensual, de un subsidio de transporte y de aportes al sistema de seguridad social?

Un último punto que es delicado en el debate sobre la maternidad subrogada se refiere a la filiación de los bebés que nacen con esta práctica. Aunque la sentencia de la Corte Constitucional busca que haya claridad sobre este punto, otorgando la patria potestad a la pareja que firma el contrato, impidiendo que las madres gestantes reclamen al niño como propio y buscando asegurar que en el caso del fallecimiento de los padres el menor no quede desprotegido, este tema no deja de ser controversial porque hay puntos que aún deben ser legislados. Por un lado, persiste la confusión entre la maternidad subrogada y la venta de bebés, y sí hay una preocupación válida con el hecho de que la primera práctica llegue a utilizarse para enmascarar la segunda. Es una de las razones por las cuales regularla es tan necesario. En Colombia se tiende a inscribir a la mujer que da a luz como la madre del niño, y es necesario un proceso de cambio de documentos, como el que se hace con las adopciones, para establecer el nombre de los padres biológicos. En el afán por registrarlos, muchas veces se incurre en prácticas atípicas para alterar los registros de nacimiento, como falsificar documentos o sobornar a los registradores. Para evitar estas prácticas, lo ideal sería que los padres biológicos sean reconocidos como tales desde la concepción del bebé, como ocurre en Ucrania. Por otro lado, también es fundamental que las personas −parejas heterosexuales, homosexuales y solteros, colombianos o extranjeros− que decidan utilizar la maternidad subrogada como mecanismo para formar sus familias pasen por la misma evaluación que requiere el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para quienes desean adoptar un niño, de forma tal que se asegure su idoneidad como futuros padres. Ésta sería la mejor manera de garantizar el derecho a la familia de los niños que van a nacer, considerándose que ésta no es sólo algo por lo que se puede pagar, sino que también deben cumplirse unas exigencias para ser padres, y estas exigencias no deben discriminar entre las personas que toman la decisión de participar en estos procesos de reproducción asistida. Esto no deja de ser problemático, de otra manera, porque existiendo estas técnicas −que no se limitan a la maternidad subrogada− puede haber un desplazamiento en la demanda de parejas que buscan adoptar niños, porque varios prefieren pagar un precio más alto para tener un hijo que comparta sus genes. Sin embargo, pienso que la adopción no debe considerarse como una “última opción” o como algo inferior a la filiación biológica, sino que es una decisión que debe estar impulsada por los deseos de los futuros padres, y todas las personas tienen la libertad de elegir cómo conformar sus propias familias −optando o no por utilizar la asistencia médica para lograrlo. En este caso, me parece una mejor pregunta pensar en qué lleva a las parejas a preferir adoptar o elegir intentar concebir un hijo biológico por técnicas de reproducción asistida, pensando en que sólo dentro de nuestros contextos sociales y culturales se puede formar una mentalidad que favorezca la formación de familias por medio de la adopción −incluso entre quienes podrían concebir un hijo biológicamente−, sin buscar prohibir y eliminar las otras alternativas. Como dice Lina Céspedes, la maternidad subrogada genera discusiones porque cambia lo que entendemos por filiación (por ejemplo, que sólo se tiene una madre, que la madre es quien nos da a luz, que las mujeres que dan a luz son las mismas que contribuyen con su material genético, etc.) y por eso es importante abrir los debates y analizar de qué forma la regulación de la maternidad subrogada puede ayudar a conformar familias idóneas, donde los niños son deseados y llegan a ellas por un trato ético con las personas que permiten su existencia.


Esta columna se basó en las siguientes noticias y reflexiones presentadas por La Red Mujeres de La Silla Vacía, Activo Legal, Cromos, Aló, El Tiempo, El Mundo, BBC News, ONU Noticias, Senado de la República, La FM, El Espectador, Noticias RCN, la Revista de Antropología Social y la Universidad Carlos III de Madrid:


Noticias, reportajes, entrevistas y artículos:

Nacy Scheper-Hughes. El comercio infame: capitalismo milenarista, valores humanos y justicia global en el tráfico de órganos. Revista de Antropología Social (14). 2005.

Richard Moreno Castañeda.  Alquiler de vientre, una opción para dar bienestar y alegría a otros. Aló. 14 de mayo de 2013.

Alan Rothstein. Reglas y normas del alquiler de vientres en Colombia. Activo Legal. 18 de febrero de 2014.

Tirso Virgós Varela y Amaia Bueno Vidán. UC3MUN 2016 Study Guide. Universidad Carlos III de Madrid. 2016.

Prensa Centro Democrático.  Radicado proyecto de ley que prohíbe alquiler de vientres en Colombia. Senado de la República de Colombia. 9 de marzo de 2016.

Carlos Torres. Vientre de alquiler: ¿mujeres que regalan a sus hijos? Cromos. 20 de junio de 2017.

Iván Ruiz Jiménez. Así son las legislaciones sobre la maternidad subrogada en otros países del mundo. El Mundo. 28 de junio de 2017.

El Tiempo.  Senado vota este miércoles restricción al alquiler de vientres. 23 de agosto de 2017.

Marcela Ulloa Beltrán. En Colombia se alquilan vientres desde $ 5 millones. 17 de septiembre de 2017. El Tiempo.

Kevin Ponniah. Vientres de alquiler: cómo Ucrania se convirtió en la nueva capital internacional de las madres substitutas. 19 de febrero de 2018. BBC News.

ONU Noticias. La gestación subrogada puede convertir a los niños en mercancías. 6 de marzo de 2018.

El Mundo. Un 81% de expertos en reproducción asistida piden regular los 'vientres de alquiler'. 7 de abril 2018.

Noticias RCN. Alquiler de vientres: entre 15 y 30 millones se pagan para tener un hijo. 13 de octubre de 2018.

Karen Ortiz. Promueven ley para castigar con cárcel alquiler de vientre en Colombia. La FM. 1 de agosto 2018.


Espacios de opinión:

Editorial. Alquiler de vientre regulado y remunerado. El Espectador. 8 de noviembre de 2016.

Olga L. González. Antieditorial. La maternidad subrogada merece un verdadero debate. El Espectador. 27 de noviembre de 2016.

Lina Céspedes. Maternidad Subrogada: una realidad de futuro incierto. La Silla Llena. Red Mujeres.  13 de agosto de 2017.

Olga Amparo Sánchez. ¿Maternidad subrogada o alquiler de vientres? La Silla Llena. Red Mujeres. 23 de agosto de 2017.

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