El Acoso Callejero a las Mujeres en Colombia: ¿Más Penas o Más Educación?

May 7, 2021
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Foto de Morgan Sessions en Unsplush

El acoso callejero, como acción social, es una de las consecuencias de una cultura machista que busca cimentar un dominio hacia la mujer por intermedio de su desprestigio con acciones ignominiosas, las cuales van desde el “coqueteo” con palabras soeces e incómodas, miradas persecutorias y acosadoras, el “toqueteo” abusivo, impertinente e irrespetuoso, este puede realizarse con las manos e incluso con los genitales cubiertos; insinuaciones sexuales, las cuales pueden ser verbales o mostrando partes del cuerpo como genitales, y todo lo que se desprenda de allí. Este tipo de actos puede desencadenar, incluso, la muerte de muchas mujeres a raíz de este tipo de conductas.


Este tipo de conductas pueden suceder en cualquier entorno en el que se pueda encontrar la mujer en su diario vivir, por lo que pueden ser, lamentablemente, más propensas a vivir tan deplorable situación; lo peor de todo este asunto es que a la hora de denunciar o alertar sobre la situación, las autoridades, en ocasiones, no actúa de forma activa y la sociedad es, en muchas ocasiones, indiferente frente a la situación, dejando a la víctima de este tipo de conductas sola y vulnerable ante tal tipo de situación.


Las secuelas que quedan para aquellas mujeres que han experimentado este tipo de situación son muy diversas, van desde el miedo hasta la depresión. Lo anterior ha sido una de las banderas que ha inspirado a las mujeres para exigir un efectivo disfrute de sus derechos en ambientes libres de intimidación e irrespeto hacia su persona e integridad.


Para noviembre de 2017, en Brasil, por ejemplo, según ActionAid, el 86% de las mujeres encuestadas manifestaron ser víctimas de acoso sexual, en cualquiera de sus manifestaciones, y de violencia; caso similar se vive en México, según las declaraciones dadas a CNN por Yeliz Osman, coordinadora del programa Ciudades Seguras de ONU Mujeres para México, se manifiesta que en promedio 8 o 9 de cada 10 mujeres han sufrido de acoso en las calles.


La situación en Colombia no es nada alentadora, la fiscalía ha expresado que de 4 denuncias que se presentaban en 2008, la cifra ha aumentado a 1.656 en 2017. Por otro lado, esta misma entidad ha manifestado que a 10 de enero de 2018, la cifra de casos por acoso es de 11098, de los cuales 6000 se encuentran inactivos.


En un reportaje de Citytv compartido por El Tiempo el día 22 de enero de 2018, el 64% de las mujeres en Bogotá ha manifestado ser víctima de acoso callejero. Por otro lado, un promedio de 6 mujeres al día ha denunciado que son víctimas de este tipo de conductas en el  transporte público. Finalizando diciembre del 2018, El Espectador publicó que en el último año se han generado un total de 543 denuncias en Bogotá, de las cuales 159 se han presentado en el sistema integrado de transporte público, Transmilenio.

Esta breve contextualización de la problemática de las mujeres en Colombia demanda la atención del Estado de forma inmediata. Frente a esto, se han implementado una serie de medidas para contrarrestar esta situación, tal es la promulgación de la Ley 1257 de 2008, en su artículo 29, agrega el artículo 210A por el cual se tipifica al acoso sexual como delito autónomo dentro del Código Penal, donde se incurre en pena de 1 a 3 años de prisión por cometer algún tipo de conducta donde se “persiga, hostigue o asedie física o verbalmente con fines sexuales no consentidos”.

Cabe mencionar que dentro de la misma Ley se mencionan estrategias de pedagogía con enfoque de género a servidores públicos con el fin de garantizar un real acceso a la justicia a las víctimas, como de igual forma de implementar este tipo de enfoque en los colegios. Dicho mandato de implementar el enfoque de género de formar a los funcionarios públicos y a los niños y jóvenes en los colegios fue reforzado por la Ley 1761 de 2015, Ley que es conocida por la tipificación del delito de feminicidio en el ordenamiento jurídico colombiano.

En lo referente al acoso, el Estado colombiano ha implementado esta medida para mitigar este tipo de problemática, pero teniendo en cuenta las cifras que se mencionaron anteriormente, es válido cuestionar la efectividad de dichas estrategias y hacerse, por ejemplo, la pregunta que da título a esta columna: ¿Más penas o más educación?

Responder esta pregunta es en sí mismo complicado por los diversos puntos de vista que se pueden presentar sobre el tema, pues se puede encontrar desde la persona que indica que este tipo de conductas deben ser castigadas con penas mucho más severas y con menos beneficios para el victimario, u opiniones como que el enfoque no debe estar destinado a la pena sino a estrategias de prevención y educación.

En cierta medida los dos puntos son válidos, y, desde el Derecho Penal, asuntos como la dureza de las penas, las medidas de resocialización y la prevención en los delitos, son temas que se debate de forma continua a la hora de elaborar una política criminal; pero el fin de esta columna es manifestar un punto de vista frente a esta situación normativa y social, pues se ha visto que la tipificación de esta conducta no ha generado una mejora a la situación de la mujer sino que, por el contrario, esta se agudiza aún más, no solamente por la cantidad de casos que han sido denunciados (sin tener una certeza real de todos los casos presentados al no ser denunciados), sino por la misma indiferencia o cotidianización de estas acciones dentro de la sociedad, haciendo que esta no reaccione o defienda a la víctima sino que la juzga o reprocha por la reacción que pueda tener la misma con el fin de defenderse o buscar respaldo.

Por otro lado, también se puede evidenciar el manejo que las autoridades dan a esta problemática, pues se han visto en diferentes noticias que no hay una reacción oportuna para aprehender a los victimarios, generando así impunidad frente a los casos. Ahora bien, falta ver cuál ha sido la política de resocialización que tienen las personas condenadas con el fin que no vuelvan a cometer dichas circunstancias.

Como reflexión solo quiero manifestar que el Estado debe replantear la forma de elaborar su política criminal, pues no solo esta problemática de acoso no está siendo atendida de la forma que se merece, sino que la violencia contra la mujer y los feminicidios van en aumento, no hay una baja en las estadísticas frente a estos hechos, teniendo en cuenta, incluso, que estas cifras son apenas unas muestras de la situación real, pues muchos son los casos en los que situaciones de violencia y acoso no se denuncian.

Esta política criminal debe tener en cuenta estrategias de educación no solo en los colegios, sino en todos los ambientes sociales que se puedan presentar, porque una forma de evitar estas conductas, es desnaturalizandola del entorno social y comunitario, estableciendo entornos de formación tanto a niños, jóvenes y adultos con el fin de ir concientizando sobre los daños que este tipo de acciones genera en las mujeres y en la sociedad en sí misma, la cual debe velar cada día por garantizar el goce de los derechos. En cuanto a los servidores públicos, la formación que se les debe dar debe conservar un enfoque de género, donde realmente se les ilustre la forma en que deben tratar y manejar este tipo de situación cuando la víctima acude a ellos para no revictimizarla, además de generar una confianza y un sentimiento de respaldo en las instituciones.

Lo anterior es concerniente a las medidas de prevención y atención. Estas deben ser fortalecidas para ir analizando el asunto de las penas, porque, en mi opinión, una pena puede ser dura, pero si no se acompaña de estas acciones preventivas, los hechos seguirán ocurriendo; además, paralelo a estas penas debe analizarse la forma en que se va a resocializar al condenado, pues una de las funciones de la pena, aparte de sancionar el delito, es precisamente la resocialización del infractor; si esta no se cumple de forma adecuada, uno de los elementos estructurales de la pena se pierde, generando así que no se le pueda garantizar a la víctima y a la sociedad su derecho a la no repetición de tales hechos.

Esto lleva a sugerir la implementación programas de atención psicológica a la víctima para ayudar a la superación del hecho traumático, y por otro lado al victimario para que pueda tener conciencia de la acción errada que ha cometido para con la víctima y la sociedad, esto al lado de actividades pedagógicas mientras purga su pena, con el fin de evitar reincidencias que pongan en peligro o situaciones ignominiosas más mujeres en el futuro.

Por tanto, a la hora de pensar en la tasación de la pena, el Estado debe analizar más allá del populismo punitivo, ya que uno de los factores a tener en cuenta es el tiempo que pueda demorar la resocialización del victimario, teniendo como guia estudios psicológicos, para determinar el tiempo de la pena a purgar. Además, debe analizar todo el fenómeno del acoso sexual en relación con la sociedad en la que se desarrolla, o sea el machismo como realidad sociocultural y lo que esto trae consigo, y trabajar desde las esferas sociales para así crear una política criminal que busque prevenir, sancionar, resocializar y reparar. De esta forma se puede llegar a garantizar un real goce de los derechos de las mujeres y así ellas puedan disfrutar de entornos seguros en su diario vivir.

El Acoso Callejero a las Mujeres en Colombia: ¿Más Penas o Más Educación?

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January 30, 2019

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El acoso callejero, como acción social, es una de las consecuencias de una cultura machista que busca cimentar un dominio hacia la mujer por intermedio de su desprestigio con acciones ignominiosas, las cuales van desde el “coqueteo” con palabras soeces e incómodas, miradas persecutorias y acosadoras, el “toqueteo” abusivo, impertinente e irrespetuoso, este puede realizarse con las manos e incluso con los genitales cubiertos; insinuaciones sexuales, las cuales pueden ser verbales o mostrando partes del cuerpo como genitales, y todo lo que se desprenda de allí. Este tipo de actos puede desencadenar, incluso, la muerte de muchas mujeres a raíz de este tipo de conductas.


Este tipo de conductas pueden suceder en cualquier entorno en el que se pueda encontrar la mujer en su diario vivir, por lo que pueden ser, lamentablemente, más propensas a vivir tan deplorable situación; lo peor de todo este asunto es que a la hora de denunciar o alertar sobre la situación, las autoridades, en ocasiones, no actúa de forma activa y la sociedad es, en muchas ocasiones, indiferente frente a la situación, dejando a la víctima de este tipo de conductas sola y vulnerable ante tal tipo de situación.


Las secuelas que quedan para aquellas mujeres que han experimentado este tipo de situación son muy diversas, van desde el miedo hasta la depresión. Lo anterior ha sido una de las banderas que ha inspirado a las mujeres para exigir un efectivo disfrute de sus derechos en ambientes libres de intimidación e irrespeto hacia su persona e integridad.


Para noviembre de 2017, en Brasil, por ejemplo, según ActionAid, el 86% de las mujeres encuestadas manifestaron ser víctimas de acoso sexual, en cualquiera de sus manifestaciones, y de violencia; caso similar se vive en México, según las declaraciones dadas a CNN por Yeliz Osman, coordinadora del programa Ciudades Seguras de ONU Mujeres para México, se manifiesta que en promedio 8 o 9 de cada 10 mujeres han sufrido de acoso en las calles.


La situación en Colombia no es nada alentadora, la fiscalía ha expresado que de 4 denuncias que se presentaban en 2008, la cifra ha aumentado a 1.656 en 2017. Por otro lado, esta misma entidad ha manifestado que a 10 de enero de 2018, la cifra de casos por acoso es de 11098, de los cuales 6000 se encuentran inactivos.


En un reportaje de Citytv compartido por El Tiempo el día 22 de enero de 2018, el 64% de las mujeres en Bogotá ha manifestado ser víctima de acoso callejero. Por otro lado, un promedio de 6 mujeres al día ha denunciado que son víctimas de este tipo de conductas en el  transporte público. Finalizando diciembre del 2018, El Espectador publicó que en el último año se han generado un total de 543 denuncias en Bogotá, de las cuales 159 se han presentado en el sistema integrado de transporte público, Transmilenio.

Esta breve contextualización de la problemática de las mujeres en Colombia demanda la atención del Estado de forma inmediata. Frente a esto, se han implementado una serie de medidas para contrarrestar esta situación, tal es la promulgación de la Ley 1257 de 2008, en su artículo 29, agrega el artículo 210A por el cual se tipifica al acoso sexual como delito autónomo dentro del Código Penal, donde se incurre en pena de 1 a 3 años de prisión por cometer algún tipo de conducta donde se “persiga, hostigue o asedie física o verbalmente con fines sexuales no consentidos”.

Cabe mencionar que dentro de la misma Ley se mencionan estrategias de pedagogía con enfoque de género a servidores públicos con el fin de garantizar un real acceso a la justicia a las víctimas, como de igual forma de implementar este tipo de enfoque en los colegios. Dicho mandato de implementar el enfoque de género de formar a los funcionarios públicos y a los niños y jóvenes en los colegios fue reforzado por la Ley 1761 de 2015, Ley que es conocida por la tipificación del delito de feminicidio en el ordenamiento jurídico colombiano.

En lo referente al acoso, el Estado colombiano ha implementado esta medida para mitigar este tipo de problemática, pero teniendo en cuenta las cifras que se mencionaron anteriormente, es válido cuestionar la efectividad de dichas estrategias y hacerse, por ejemplo, la pregunta que da título a esta columna: ¿Más penas o más educación?

Responder esta pregunta es en sí mismo complicado por los diversos puntos de vista que se pueden presentar sobre el tema, pues se puede encontrar desde la persona que indica que este tipo de conductas deben ser castigadas con penas mucho más severas y con menos beneficios para el victimario, u opiniones como que el enfoque no debe estar destinado a la pena sino a estrategias de prevención y educación.

En cierta medida los dos puntos son válidos, y, desde el Derecho Penal, asuntos como la dureza de las penas, las medidas de resocialización y la prevención en los delitos, son temas que se debate de forma continua a la hora de elaborar una política criminal; pero el fin de esta columna es manifestar un punto de vista frente a esta situación normativa y social, pues se ha visto que la tipificación de esta conducta no ha generado una mejora a la situación de la mujer sino que, por el contrario, esta se agudiza aún más, no solamente por la cantidad de casos que han sido denunciados (sin tener una certeza real de todos los casos presentados al no ser denunciados), sino por la misma indiferencia o cotidianización de estas acciones dentro de la sociedad, haciendo que esta no reaccione o defienda a la víctima sino que la juzga o reprocha por la reacción que pueda tener la misma con el fin de defenderse o buscar respaldo.

Por otro lado, también se puede evidenciar el manejo que las autoridades dan a esta problemática, pues se han visto en diferentes noticias que no hay una reacción oportuna para aprehender a los victimarios, generando así impunidad frente a los casos. Ahora bien, falta ver cuál ha sido la política de resocialización que tienen las personas condenadas con el fin que no vuelvan a cometer dichas circunstancias.

Como reflexión solo quiero manifestar que el Estado debe replantear la forma de elaborar su política criminal, pues no solo esta problemática de acoso no está siendo atendida de la forma que se merece, sino que la violencia contra la mujer y los feminicidios van en aumento, no hay una baja en las estadísticas frente a estos hechos, teniendo en cuenta, incluso, que estas cifras son apenas unas muestras de la situación real, pues muchos son los casos en los que situaciones de violencia y acoso no se denuncian.

Esta política criminal debe tener en cuenta estrategias de educación no solo en los colegios, sino en todos los ambientes sociales que se puedan presentar, porque una forma de evitar estas conductas, es desnaturalizandola del entorno social y comunitario, estableciendo entornos de formación tanto a niños, jóvenes y adultos con el fin de ir concientizando sobre los daños que este tipo de acciones genera en las mujeres y en la sociedad en sí misma, la cual debe velar cada día por garantizar el goce de los derechos. En cuanto a los servidores públicos, la formación que se les debe dar debe conservar un enfoque de género, donde realmente se les ilustre la forma en que deben tratar y manejar este tipo de situación cuando la víctima acude a ellos para no revictimizarla, además de generar una confianza y un sentimiento de respaldo en las instituciones.

Lo anterior es concerniente a las medidas de prevención y atención. Estas deben ser fortalecidas para ir analizando el asunto de las penas, porque, en mi opinión, una pena puede ser dura, pero si no se acompaña de estas acciones preventivas, los hechos seguirán ocurriendo; además, paralelo a estas penas debe analizarse la forma en que se va a resocializar al condenado, pues una de las funciones de la pena, aparte de sancionar el delito, es precisamente la resocialización del infractor; si esta no se cumple de forma adecuada, uno de los elementos estructurales de la pena se pierde, generando así que no se le pueda garantizar a la víctima y a la sociedad su derecho a la no repetición de tales hechos.

Esto lleva a sugerir la implementación programas de atención psicológica a la víctima para ayudar a la superación del hecho traumático, y por otro lado al victimario para que pueda tener conciencia de la acción errada que ha cometido para con la víctima y la sociedad, esto al lado de actividades pedagógicas mientras purga su pena, con el fin de evitar reincidencias que pongan en peligro o situaciones ignominiosas más mujeres en el futuro.

Por tanto, a la hora de pensar en la tasación de la pena, el Estado debe analizar más allá del populismo punitivo, ya que uno de los factores a tener en cuenta es el tiempo que pueda demorar la resocialización del victimario, teniendo como guia estudios psicológicos, para determinar el tiempo de la pena a purgar. Además, debe analizar todo el fenómeno del acoso sexual en relación con la sociedad en la que se desarrolla, o sea el machismo como realidad sociocultural y lo que esto trae consigo, y trabajar desde las esferas sociales para así crear una política criminal que busque prevenir, sancionar, resocializar y reparar. De esta forma se puede llegar a garantizar un real goce de los derechos de las mujeres y así ellas puedan disfrutar de entornos seguros en su diario vivir.

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