Si hacemos un recuento sobre las políticas de diversos países en el mundo sobre el matrimonio entre dos personas del mismo sexo, recordaremos que en 2019 la Corte Constitucional de Ecuador aprobó el matrimonio igualitario, sumándose a otros países del continente americano como Uruguay, Canadá, EEUU, México, Brasil, Colombia, Costa Rica y Argentina. La discusión no se ha extinguido y se reaviva cada cierto tiempo en que los activistas LGTBI se chocan con un muro indestructible a la hora de ejercer un derecho.
En el Perú hubo un intenso debate en el año 2015 sobre la Unión Civil, pero las tendencias de grupos de conservadores y activistas referían a la “familia natural” como un reparo para acceder a la aprobación de la figura de la Unión Civil. La permanente discusión sobre el reconocimiento de un derecho que no está contenido en el ordenamiento constitucional de un país, pero que diversos colectivos exigen como una lucha de derechos no reconocidos, de discriminación y de, incluso, una cuestión de reconocimiento de su dignidad humana es parte de un escenario que no debemos perder de vista.
Los argumentos varían entre los religiosos, legales, discriminación, derechos civiles, derechos humanos y hasta de cuestiones referidas a la extinción de la especie humana. Pero ¿cuánto hemos analizado sobre el no reconocimiento en los ordenamientos constitucionales al matrimonio entre dos personas del mismo sexo?
Las constituciones europeas y en los países de América, se ha descrito la protección e institucionalización de la familia y, es a partir de la interpretación y concepción de cómo está conformada esta familia (contenida en el texto constitucional) que se han generado los debates. Es familia, entonces, una palabra clave en el reconocimiento de los derechos de minorías como las personas del mismo sexo. Si, evidentemente, se han debido reformar las constituciones para que legalmente esta unión pueda ser reconocida en un país se debe precisamente a que “la familia” se entendía como la unión entre un hombre y una mujer que tendrían descendencia. Así es, en pleno siglo XXI es lo que se ha dado.
La Constitución reconoce derechos fundamentales como: derecho a la dignidad, derecho a la no discriminación, derecho a la igualdad, derecho a la intimidad personal y familiar, entre otros.
En este orden de ideas, es un contrasentido que el matrimonio igualitario sea no reconocido cuando la constitución de todos los países, entre ellos el Perú, garantiza derechos que evidentemente enmarcan el deseo de un grupo minoritario de ser aceptados como una institución social.
Asimismo, la Constitución Política del Perú en su artículo 4° menciona la protección a la familia y la promoción del matrimonio y reconoce al matrimonio como instituto natural y fundamental de la sociedad. Luego, en su artículo 5° reconoce al concubinato entre un hombre y una mujer.
La interpretación de estos artículos ha circulado incluso en debates variopintos entre políticos conservadores, las autoridades de la iglesia y otros sectores autodenominados defensores de la familia.
En marzo de 2015 se archivó en la Comisión de Justicia del Congreso de la República del Perú el proyecto de unión civil entre personas del mismo sexo. La palabra que fue esgrimida y sirvió como argumento de batalla para llegar al archivamiento fue: la familia.