En el norte de África se ha despertado un conflicto que llevaba casi tres décadas dormido. A mediados del mes de noviembre, el ejército marroquí se movilizó al Paso de Guerguerat (zona limítrofe entre el Sahara Occidental y el Estado de Mauritania) con el fin de restablecer la circulación de mercancías que se había visto interrumpida desde hacía varios días por protestantes locales. El movimiento de liberación nacional del pueblo saharaui, conocido como Frente Polisario, consideró los hechos como una violación al cese al fuego pactado en 1991. En consecuencia, le declaró la guerra a Marruecos y le exigió finalizar su “ocupación ilegal” en el Sahara Occidental (Aljazeera2020).
Vestigios del pasado colonial
En la década de los años setenta, el pueblo saharaui que, por cierto, tiene por segunda lengua el castellano, empezó a exigir la descolonización del Sáhara Occidental que se encontraba bajo control español desde el siglo XIX. Para lograr este cometido, en 1973 creó el movimiento de liberación nacional, conocido como Frente Polisario, cuyo principal objetivo era el de liberarse del dominio europeo. Después de varias negociaciones y tras las presiones ejercidas por la comunidad internacional, España se retiró del territorio en 1975.
Sin embargo, aprovechando el vacío de poder, tanto Marruecos como Mauritania ocuparon el lugar y lo reclamaron como parte integral de sus respectivos Estados. Esto desató una guerra de liberación nacional en la que el Frente Polisario luchaba por expulsar de la región a todas las naciones extranjeras que les negaban el derecho a autogobernarse. Por ello, en 1976, proclamó la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) apelando al derecho humano a la libre determinación. A pesar de que el gobierno mauritano renunció a sus pretensiones expansionistas en 1979, el conflicto con Marruecos continuó hasta 1991 cuando se celebró un cese al fuego auspiciado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Desde entonces, el reino marroquí domina el 80% del Sáhara Occidental, mientras que la RASD, con un reconocimiento internacional limitado, controla el 20% restante (Oxford Bibliographies, 2018).
De acuerdo con lo pactado, las partes se comprometieron a realizar un referendo con el fin de determinar el futuro del territorio a partir de la voluntad del pueblo saharaui, mecanismo que, debido a diversas circunstancias, a la fecha, no se ha llevado a cabo. Los actores no solo no se han puesto de acuerdo sobre la composición del electorado, sino que tampoco han logrado establecer el alcance de la iniciativa. Mientras que Marruecos argumenta que la única opción viable es la de mantener la zona bajo su jurisdicción, otorgándole un alto nivel de autonomía, el Frente Polisario exige la posibilidad de decidir sobre su total independencia.
La posición marroquí se sustenta en los nexos históricos que tiene con la región. Al haber sido parte del “Gran Reino de Marruecos”, el gobierno de Rabat considera que el Sáhara Occidental debe someterse a su soberanía, pues solo así se podrá revestir al país de la grandeza que, según la élite política, les fue arrebatada por los desmanes colonialistas de Francia y España. El Frente Polisario, por otro lado, sostiene que la decisión de crear un Estado independiente hace parte del derecho humano a la autodeterminación. Negar tal opción, por tanto, equivaldría a privar al pueblo saharaui de la capacidad de asumir las riendas de su propio destino (Oxford Bibliographies, 2018).
Derecho humano a la autodeterminación
El derecho a la autodeterminación esgrimido por los saharauis no solo se encuentra en tratados internacionales de derechos humanos, sino que también es considerado como uno de los objetivos de la ONU. A pesar de que en la mayoría de los casos los pueblos lo han usado como un instrumento político y normativo para justificar sus luchas emancipadoras, esta prerrogativa no equivale a un derecho a la independencia. El alcance legal de esta disposición fue resumida por la Corte Suprema de Canadá al examinar la situación de la provincia de Quebec.
De acuerdo con el alto tribunal, el derecho a la libre determinación debe entenderse, inicialmente, desde un enfoque puramente interno (Craven, 2015). Esto se traduce en la necesidad de instaurar al interior de las sociedades, instituciones participativas e incluyentes en las que la totalidad de la población se sienta representada. Se trata, por tanto, de garantizar que ningún grupo o minoría sea sometida a tratos discriminatorios por razones étnicas, religiosas o de cualquier otra índole. En este sentido, el derecho a la autodeterminación no requiere la creación de nuevos Estados basados en identidades compartidas, sino que implica el respeto de las libertades individuales y colectivas dentro de las fronteras ya existentes
Sin embargo, de acuerdo con el tribunal canadiense, el derecho internacional reconoce que existen casos en los que la autodeterminación interna puede transformarse en externa, entendida como reclamos secesionistas, así:
- Situaciones en las que el pueblo es oprimido por potencias extranjeras, como suele ocurrir en las ocupaciones militares;
- Cuando a un grupo determinado le son negados sus derechos colectivos y no le es permitido participar en la conducción de los asuntos públicos;
- Cuando un pueblo se encuentra sometido a un régimen colonial.
Las tres situaciones descritas son consideradas como una violación al derecho a la autodeterminación en tanto niegan la posibilidad de ciertos grupos de decidir sobre su desarrollo económico, social y cultural al interior de los Estados en los que se sitúan (McCorquodale, 2018)En otras palabras, constituyen circunstancias extremas que dan lugar al derecho a la autodeterminación externa, que legítima la secesión como medida de último recurso.
Debido a que el Sáhara Occidental continúa siendo considerado por la ONU como un territorio colonizado (a pesar de la retirada española), el pueblo saharaui estaría en capacidad de exigir el derecho a la autodeterminación externa. Si bien la independencia política no es la única manera en la que se puede materializar este derecho humano, (también es posible hacerlo a través de la integración a otro Estado por ejemplo), esta sí debe ser una opción viable (McCorquodale,2018). Asimismo, es necesario garantizar mecanismos transparentes y participativos que reflejen la verdadera voluntad del pueblo que lucha por autodeterminarse.
La posición marroquí goza de cierto grado de legitimidad. Su validez fue confirmada por la Corte Internacional de Justicia en la Opinión Consultiva de 1975 cuando reconoció que el país norafricano tenía profundos nexos históricos con el Sáhara Occidental. A pesar de esto, el Tribunal no logró establecer ningún vínculo de soberanía territorial de Marruecos sobre la región antes de la colonización española (CIJ,1975). En este sentido, argumentó que el derecho a la autodeterminación de los saharauis debe respetarse y garantizarse a través de la expresión genuina de la voluntad colectiva. Así pues, los reclamos legítimos de un territorio no deben limitar la posibilidad de sus pueblos autóctonos de ejercer su derecho a decidir sobre el modelo de organización política económica y social.
Después de haber estado congelada por casi tres décadas, la cuestión del Sáhara Occidental reaparece en la agenda internacional. Su solución, sin embargo, parece ser lejana, especialmente después de que Estados Unidos y otros países del Medio Oriente reconocieran la soberanía marroquí sobre el territorio en días pasados (The Washington Post, 2020). Por esto, es necesario que desde instancias multilaterales se planteen soluciones reales que se adecuen a las circunstancias. Asimismo, se hace urgente que se diseñen mecanismos efectivos para implementar el derecho internacional que permitan garantizar una solución compatible con los derechos humanos de los pueblos involucrados y no a través de la imposición de los intereses políticos de las potencias extranjeras.
Referencias
Aljazeera (2020). The failed diplomacy between Morocco and Polisario
Oxford Bibliographies (2018). Western Sahara
International Court of Justice (1974) Advisory Opinion Western Sahara.
Craven, M. (2015) Statehood, Self-Determination, and Recognition. Oxford. En International Law. Evans, M.D. Oxford.
McCorquodale, R. (2018) Group Rights. Ed. Oxford University Press. En International Human Rights Law. Moeckli, D. Oxford