Un tema que debiera ser objeto de estudio por los especialistas de comunicación y análisis político es el fenómeno ocurrido en el Perú respecto a la campaña desarrollada por un candidato presidencial, cuya estrategia política fue promover la sensación de fraude en la opinión pública para lograr ejercer algún tipo de reacción en la sociedad frente a los resultados adversos, pero muy ajustados, entre los dos contendientes que pasaron a la segunda vuelta electoral.
La situación política se tornó muy tensa y polarizada, debido a que los dos candidatos que se disputaban el sillón presidencial eran de las dos tendencias políticas opuestas más extremas: la izquierda radical y la derecha más conservadora y extremista.
Ante los resultados preliminares, que arrojaban como ganador de esta contienda electoral al candidato de izquierda, la candidata de derecha inició una campaña centrada en asentar mensajes estratégicos que incidieran en deslegitimar al sistema electoral y generar una sensación de fraude electoral en la población.
Pese al estado de pandemia, las movilizaciones de ambas organizaciones políticas se multiplicaron y la desinformación y los fake news fueron el arma principal en redes sociales que lograron generar caos y convulsión. Así como, un clima caracterizado por la polarización y los excesos verbales.
Si bien los organismos de observación electoral nacional e internacional, los estudios técnicos de incidencias en mesa y los testimonios de los propios miembros de mesa rechazando cualquier atisbo de fraude, la campaña logró calar el mensaje en la ciudadanía.
Es así que, de acuerdo a una encuesta de Datum (junio 2021) un 65% pensaba que existía “indicios” de fraude en la segunda vuelta electoral. Una premisa que además era singular pues la preguntaba alertaba sobre “indicios” pero la sensación de la ciudadanía al leer la encuesta era la relación directa del fraude y no de “indicios”.
Esta situación persiste en algunos sectores, que insisten, mediante la vía del amparo, anular las elecciones en el Perú. Sin embargo, la ley describe etapas preclusivas que no podrían significar la anulación de un acto ya ejecutado cuyos resultados, además, obtuvieron informes positivos de los observadores internacionales.