La Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) que fue despenalizada por la Corte Constitucional por medio de la sentencia C-355 del 2006 y ha sido regulada por medio de otras sentencias. Aunque es bastante conocida y controversial desde su inicio, por lo general es poco conocida la reglamentación de su aplicación y la realidad actual del aborto y la IVE en Colombia. En la historia que viene del 2006 para acá, el gran problema de la sentencia ha sido su implementación. Esto se debe a diferentes problemas que se han tenido en diferentes aspectos como: la falta de educación oportuna y completa para la población; las iniciativas de desinformación (sean estas por instituciones privadas, públicas o individuos); barreras de acceso (sean estas administrativas o directamente por el personal de salud); y la presión sociocultural impuesta sobre la mujer ante supuestos imaginarios o ideales que se tienen de ésta y de su función reproductiva en la sociedad. En consecuencia, lo que obtenemos es una violación de los derechos de la mujer, tanto en el ámbito de la IVE como de la atención en salud, que comprometen la implementación de la sentencia y la garantía de derechos y necesidades.
Antes de discutir los temas mencionados previamente, es necesario que el lector se informe del contexto general de la reglamentación de la sentencia. Para empezar, toda persona debería saber las causales despenalizadas de la IVE, las cuales son: 1. Malformaciones incompatibles con la vida; 2. Violación, incesto o acceso carnal violento; 3. Cuando continuar el embarazo constituye un riesgo para la vida o la salud de la madre. Ahora, saber las causales no significa entenderlas o como funciona la sentencia. Para la primera causal mencionada sólo se requiere que un médico certifique la presencia de ésta. Para la segunda causal mencionada sólo se requiere realizar una denuncia y llevar a consulta la copia de ésta, pero en caso de ser una víctima del conflicto armado o menor de 14 años, esto no puede constituir una barrera de acceso (en el último se debe tener en cuenta que toda relación bajo los 14 años es considerada violación); además, en este caso entran también inseminaciones artificiales o transferencias de óvulos no consensuadas y se establece también que nadie está en posición de juzgar si el embarazo actual es fruto de dicha violación (incluso si la violación fuera de 6 años atrás y el embarazo de 4 semanas, legalmente nadie tiene el derecho a rebatir esta causal mientras haya una copia de la denuncia). Por último, se debe entender que la tercera causal mencionada sólo se requiere que el médico, psiquiatra o psicólogo certifique la existencia de un riesgo para la salud según el concepto de la OMS (bienestar biopsicosocial), por lo cual incluye cualquier riesgo biológico, social o psicológico para la mujer, y la única capaz de juzgar si puede o quiere someterse a dicho riesgo, es la mujer. Finalmente, es necesario tener en cuenta que en ningún caso sobre los 14 años se requiere permiso de los padres, testimonio de ninguna persona, entidad o confirmación de la violación ni ningún documento diferente a los ya mencionados y el consentimiento informado de la paciente.
En el contexto de la implementación, lamentablemente, todo cambia. Desde el 2006 hasta la actualidad podremos observar un crecimiento sustancial de los casos de IVE, que no se compara en lo más mínimo con la cantidad de casos de aborto clandestino o ilegal estimados. Para empezar, se estiman alrededor de 400.000 casos de aborto ilegal en la actualidad (causa del 13% de las muertes maternas a nivel mundial), contra los cerca de once mil casos legales (10.514 para el año 2017 según el reporte respectivo de Profamilia). Si tenemos en cuenta los datos reportados por la procuraduría en el ‘’II INFORME DE VIGILANCIA SUPERIOR A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SENTENCIA C-355 DE 2006’’ de diciembre del 2012, los casos de IVE aumentaron progresivamente, con un salto bastante considerable en el 2010. Ahora, si sumamos los datos reportados por cada entidad para este informe, en el 2010 tendríamos más de tres mil casos de IVE. En los reportes de Profamilia se dice que para el año 2015 se realizaron 6.213 IVE, 6.440 en el 2016 y como ya se dijo, 10.514 en el 2017. Dejaré a decisión del lector decidir si cree que estos datos evidencian o no alguna relación con la oposición del exprocurador Alejandro Ordoñez (procurador entre enero del 2009 y septiembre del 2016) y las barreras de acceso a la IVE. Es importante además tener en cuenta que Women’s Link Worldwide, institución designada en el 2008 para ser la veedora del proceso de implementación de la IVE, reportó para el 2010 algunos casos en que la procuraduría recomendaba prácticas tales como la solicitud de documentos diferentes a los estipulados por la sentencia C-355/06 para realizar la IVE. También, es evidentemente conocido que el exprocurador se opone a la IVE, así como se podrá recordar cómo se le pidió retractarse de haber comentado que los anticonceptivos de emergencia eran métodos abortivos y la oposición de nulidad presentada ante la tutela 388 dl 2009. Como dije, el lector es libre de formular su propia opinión, yo solo me he tomado el trabajo de presentarle algunos hechos relacionados.
(Procuraduría General de la Nación, 2012)
Para darles una idea de la dificultad del acceso a la IVE, en el documento ‘’ Determinantes del aborto inseguro y barreras de acceso para la atención de la interrupción voluntaria del embarazo en mujeres colombianas’’ del Ministerio de Salud y Protección Social encontramos la siguiente gráfica, la cual ilustra a grandes rasgos la frecuencia con que se encuentran dificultades para que a las mujeres les sea garantizado este derecho fundamental.
(Ministerio de Salud y Protección Social & Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), 2014)
Ahora, el punto tal vez más importante de este tema en relación con las barreras de acceso es: el juicio moral que se emite de manera social e individual hacia la mujer. Muchas mujeres se sienten juzgadas porque, sin darnos cuenta, estamos en una sociedad con rasgos machistas que idealizan a la mujer como la ama del hogar que ‘’debe’’ cuidar de los hijos, criarlos, tenerlos, etc. Ahora, esta carga social que se impone desde la infancia en las mujeres (sí, desde comprarle un bebé de juguete) dificulta para las mismas mujeres concebir el realizar una IVE, y el considerarlo o hacerlo les puede hacer sentir que han hecho algo que no deben, así como hace que otros piensen que va en contra de su supuesta función social el realizarla. Un juicio social que afecta en gran medida a las mujeres es el juicio por parte del sistema de salud.
Sin intención alguna de satanizar al sistema de salud ni a la medicina en general, es necesario aceptar que en algunas ocasiones los problemas para realizar una IVE no tienen causas administrativas, sino que muy por el contrario, hay médicos que ya sea por medio de la objeción de conciencia o por la emisión de juicios (Como comentarios) pueden impedir el acceso o lastimar psicológicamente a la mujer. Con respecto a este primer caso, hay que saber que una objeción de conciencia debe ser pasiva (es decir, permanente y no según el caso o contexto), individual y personal (es inherente a la situación de una persona). Una objeción de conciencia jamás debe ser colectiva y mucho menos institucional, lo cual es ilegal. De hecho, si un médico recibe la solicitud de una IVE y no hay forma de garantizar la atención y el derecho de la mujer a la IVE DE FORMA OPORTUNA, el médico pierde su derecho a la objeción de conciencia, pues ésta no puede constituir una barrera para la garantía de este derecho. En relación al segundo caso, está reglamentado que bajo ninguna circunstancia la mujer puede ser obligada a ver el producto de la concepción (es decir, el feto), y en ninguna circunstancia debería ella sufrir de violencia verbal (ni física, pero no es el caso del que se acusa al sistema de salud) por tomar esta decisión. Y finalmente, una violación de derechos que es muy frecuente en este país es el uso de una junta médica o las semanas de gestación como excusa para no realizar la IVE, puesto que la junta médica no es necesaria ni está justificada en las causales de IVE, se debe realizar el procedimiento en un máximo de 5 días tras la solicitud de la IVE al estar cubierta por una causal y no se ha reglamentado una fecha límite en la gestación para prohibir el procedimiento (debido a que ya hay demasiadas barreras para acceder al servicio como para añadir otra).
Es importante que tanto hombres como mujeres estén bien informados al respecto, puesto que aunque es una decisión propia de la mujer, muchas se ven presionadas u obligadas a realizarla o no realizarla, lo cual no tiene razón de ser. Espero con este articulo brindar al lector una perspectiva ligeramente más amplia de la realidad que enfrenta una mujer al tomar esta decisión, y sea que esté a favor o en contra de la despenalización, sea capaz de entender que de cualquier manera el aborto clandestino es una realidad que solo pone en riesgo a la madre y la atención en salud debe ser la herramienta para prevenir y no perpetuar la violación de derechos ni poner en ningún tipo de riesgo a la madre.
Referencias:
Ministerio de Salud y Protección Social, & Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA). (2014). Determinantes del aborto inseguro y barreras de acceso para la atención de la interrupción voluntaria del embarazo en mujeres colombianas. Bogotá D.C.
Procuraduría General de la Nación. (2012). II INFORME DE VIGILANCIA SUPERIOR A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SENTENCIA C-355 DE 2006 PROCURADURIA DELEGADA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA. Bogotá D.C.