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Genocidio Rojnyá
Fuente Pirxibay

Después de haber obtenido la independencia del Reino Unido en 1946, Myanmar (también conocido como Birmania), se ha convertido en escenario de enconados conflictos y tensiones raciales. A pesar de haber iniciado un proceso de apertura política en 2011, el país continúa presentando ciertos elementos dictatoriales sustentados en nociones de una supuesta superioridad étnica. 


Si bien la nueva constitución política, entrada en vigor en el año 2011, reconoce la diversidad cultural del Estado birmano e introduce reformas estructurales tales como la creación de un ministerio para los asuntos étnicos, así como áreas con autonomía administrativa, la identidad étnico-racial sigue siendo un factor central en el otorgamiento de derechos y privilegios. La élite política se ha encargado de reproducir un sistema político, social y económico en el que no tienen cabida algunos pueblos minoritarios pues no son considerados lo suficientemente “autóctonos”.  Esto ha generado que las relaciones interculturales estén marcadas por una dinámica de confrontación en la que la violencia es concebida como el único medio efectivo para canalizar las demandas sociales. En consecuencia, se han creado  múltiples grupos armados que, propugnando un ideal propio de “etno-nacionalismo”, buscan defender su derecho a la libre determinación (Crisis Group, 2020). 


Los Rohinyás, la minoría musulmana más grande de Myanmar, ubicada en el estado de Arakan al noroeste del país, han sido uno de los grupos más afectados por esta situación. En 1982, cuando se promulgó la llamada “Ley de Ciudadanía”, a sus miembros les fue negada tal condición.  Asimismo, fueron excluidos del último censo poblacional realizado en 2014, y el gobierno se refiere a ellos como “inmigrantes ilegales” provenientes de Bangladesh y no como sujetos de derechos. Debido a tales circunstancias, el Secretario General de Naciones Unidas, Antonio Guterres, se ha referido a ellos como uno de los grupos minoritarios más discriminados de todo el mundo (BBC, 2020).  


La situación empeoró en octubre de 2016 cuando un grupo armado denominado “Ejército de Salvación Rohinyá de Arakan (ARSA por sus siglas en inglés) atacó varios puestos de policía. Como respuesta, las fuerzas armadas birmanas iniciaron una campaña militar que resultó en la muerte de más de mil civiles, así como en el desplazamiento forzado de decenas de miles de Rohinyás (BBC,2020). Posteriormente, en agosto de 2017, el ejército lanzó “operaciones de limpieza” en el estado de Arakan tras haber sufrido ataques similares en algunos de sus puestos fronterizos. Como resultado, se estima que 288 pueblos fueron destruidos, muriendo alrededor de 6.700 civiles, incluyendo 750 niños menores de 5 años. Asimismo, se registraron múltiples casos de tortura y de violencia sexual contra mujeres y niñas, y la cifra de desplazados alcanzó los más de 8.000 Rohinyás (BBC, 2020). 


La Organización de las Naciones Unidas -ONU- condenó los hechos ocurridos refiriéndose a ellos como un “ejemplo perfecto de limpieza étnica” y argumentando que los ataques perpetrados por el ejército birmano tenían una intención “genocida” (BBC, 2020). Una misión de verificación liderada por dicha organización concluyó, en 2019, que había suficientes evidencias para abrir una investigación por crímenes de lesa humanidad y genocidio (Human Rights Watch, 2020). Sin embargo, a raíz de la oposición de China, quien ha usado su poder de veto, el Consejo de Seguridad ha sido incapaz de imponer algún tipo de sanción a Myanmar (VoA, 2020). 


En este contexto, a finales de 2019, Myanmar fue acusado ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por parte de Gambia, un pequeño país del oeste de África, de haber incumplido su obligación de prevenir actos genocidas, tal y como lo estipula la Convención en Contra del Genocidio de 1948. El gobierno birmano ha negado tales denuncias de manera vehemente y ha condenado la actuación de Gambia al considerarla como un acto intimidante e indebido de presión política (VoA, 2020). Incluso la alta consejera de Estado de Myanmar, Aung San Su Kgi, ganadora del Premio Nobel de Paz en 1991 por su férrea oposición a la dictadura, ha defendido las actuaciones del gobierno birmano afirmando que las operaciones militares se enmarcaron en el interés legítimo del Estado de combatir el terrorismo. A pesar de haber anunciado la creación de una comisión nacional de investigación, la otrora defensora de derechos humanos ha sido criticada fuertemente por la comunidad internacional por no actuar de manera más contundente ante la gravedad de la situación (BBC, 2020).  


Desde el punto de vista jurídico, Myanmar ha argumentado que Gambia está interfiriendo en sus asuntos internos. Además, ha cuestionado la legalidad misma de la demanda, al considerar que, debido a que el país africano no se ve afectado directamente por los hechos ocurridos en el sudeste de Asia, este no ostenta ningún interés legítimo de reclamo (VoA, 2020). Esta posición se basa en la noción clásica del derecho internacional en la que se desconoce el “deber de un Estado de dar cuenta a la comunidad internacional de su conducta interna respecto a sus ciudadanos o de los derechos a ellos reconocidos” (Tello Mendoza, 2016). 


El orden legal contemporáneo, sin embargo, le impone a los Estados la obligación de respetar los derechos humanos de todas las personas que se encuentren bajo sus jurisdicciones y crea mecanismos judiciales y cuasi judiciales para garantizar su cumplimiento (Tello Mendoza, 2016). Estos deberes emanan de la costumbre (derecho consuetudinario) y de tratados internacionales tales como la Convención contra el Genocidio de la cual tanto Gambia como Myanmar hacen parte. Como mecanismo de salvaguarda, dicho tratado plantea en su artículo IX la posibilidad de acudir a la CIJ para establecer la responsabilidad internacional de aquellos Estados que hayan fallado en su obligación de prevenir actos de genocidio. 


Adicionalmente, la prohibición de incurrir en conductas genocidas hace parte de las normas de derecho internacional imperativo denominadas jus cogens. Estas reglas mínimas de convivencia que protegen intereses colectivos, no permiten acuerdo en contrario y generan obligaciones erga omnes, es decir, hacia toda la comunidad internacional. En consecuencia, cualquier Estado tiene la facultad para exigir su cumplimiento ante una eventual infracción, aún cuando no se vea directamente perjudicado.


En este sentido, Gambia tiene intereses legítimos no solo como Estado parte de la Convención contra el Genocidio, sino también en calidad de miembro de la comunidad internacional, para exigir a Myanmar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos. Aunque las normas jus cogens no le otorgan a los tribunales la capacidad automática de conocer las controversias que surjan en torno a ellas, el mencionado tratado reconoce la jurisdicción de la CIJ para resolver las posibles disputas entre Estados parte. Por ello, la Corte ha declarado de manera preliminar ser competente para conocer la demanda instaurada por Gambia y ha ordenado a Myanmar la implementación de medidas cautelares que protejan la vida e integridad física de los Rohinyás hasta tanto resuelva los méritos del caso (Corte Internacional de Justicia, 2020).


Aunque la situación de los Rohinyás en Myanmar es preocupante, el derecho internacional provee algunos mecanismos de protección que pueden contribuir a su solución y mitigación. Al haber iniciado este proceso legal, Gambia lidera una iniciativa internacional dirigida al establecimiento de responsabilidades visibilizando la gravedad de los hechos ocurridos. Asimismo, inspira a los demás Estados a utilizar otros medios para luchar en contra la impunidad, tales como los ofrecidos por el Estatuto de Roma o la jurisdicción universal.  


Referencias: 


VoA News. (Noviembre 11 de 2019). Gambia Sues Myanmar for Genocide Against Rohingya Muslims. 


Global Conflict Tracker. (Octubre de 2020). Rohingya Crisis in Myanmar. https://www.cfr.org/global-conflict-tracker/conflict/rohingya-crisis-myanmar


BBC (Enero 23 de 2020). Myanmar Rohingya: What you need to know about the crisis. 


BBC (Enero 23 de 2020) Aung San Suu Kyi: Myanmar democracy icon who fell from grace. 

 

Crisis Group. (Agosto28 de 2020).  Identity Crisis: Ethnicity and Conflict in Myanmar. 


Human Rights Watch. (2019) Myanmar Events of 2019. 


International Court of Justice. (Enero 23 de 2020). Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide (The Gambia v. Myanmar). 



Tello Mendoza, J.A. (2016) El Control de Convencionalidad. Ed. Leyer, Bogotá.

Genocidio Rohinyá

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October 30, 2020

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Genocidio Rojnyá
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Después de haber obtenido la independencia del Reino Unido en 1946, Myanmar (también conocido como Birmania), se ha convertido en escenario de enconados conflictos y tensiones raciales. A pesar de haber iniciado un proceso de apertura política en 2011, el país continúa presentando ciertos elementos dictatoriales sustentados en nociones de una supuesta superioridad étnica. 


Si bien la nueva constitución política, entrada en vigor en el año 2011, reconoce la diversidad cultural del Estado birmano e introduce reformas estructurales tales como la creación de un ministerio para los asuntos étnicos, así como áreas con autonomía administrativa, la identidad étnico-racial sigue siendo un factor central en el otorgamiento de derechos y privilegios. La élite política se ha encargado de reproducir un sistema político, social y económico en el que no tienen cabida algunos pueblos minoritarios pues no son considerados lo suficientemente “autóctonos”.  Esto ha generado que las relaciones interculturales estén marcadas por una dinámica de confrontación en la que la violencia es concebida como el único medio efectivo para canalizar las demandas sociales. En consecuencia, se han creado  múltiples grupos armados que, propugnando un ideal propio de “etno-nacionalismo”, buscan defender su derecho a la libre determinación (Crisis Group, 2020). 


Los Rohinyás, la minoría musulmana más grande de Myanmar, ubicada en el estado de Arakan al noroeste del país, han sido uno de los grupos más afectados por esta situación. En 1982, cuando se promulgó la llamada “Ley de Ciudadanía”, a sus miembros les fue negada tal condición.  Asimismo, fueron excluidos del último censo poblacional realizado en 2014, y el gobierno se refiere a ellos como “inmigrantes ilegales” provenientes de Bangladesh y no como sujetos de derechos. Debido a tales circunstancias, el Secretario General de Naciones Unidas, Antonio Guterres, se ha referido a ellos como uno de los grupos minoritarios más discriminados de todo el mundo (BBC, 2020).  


La situación empeoró en octubre de 2016 cuando un grupo armado denominado “Ejército de Salvación Rohinyá de Arakan (ARSA por sus siglas en inglés) atacó varios puestos de policía. Como respuesta, las fuerzas armadas birmanas iniciaron una campaña militar que resultó en la muerte de más de mil civiles, así como en el desplazamiento forzado de decenas de miles de Rohinyás (BBC,2020). Posteriormente, en agosto de 2017, el ejército lanzó “operaciones de limpieza” en el estado de Arakan tras haber sufrido ataques similares en algunos de sus puestos fronterizos. Como resultado, se estima que 288 pueblos fueron destruidos, muriendo alrededor de 6.700 civiles, incluyendo 750 niños menores de 5 años. Asimismo, se registraron múltiples casos de tortura y de violencia sexual contra mujeres y niñas, y la cifra de desplazados alcanzó los más de 8.000 Rohinyás (BBC, 2020). 


La Organización de las Naciones Unidas -ONU- condenó los hechos ocurridos refiriéndose a ellos como un “ejemplo perfecto de limpieza étnica” y argumentando que los ataques perpetrados por el ejército birmano tenían una intención “genocida” (BBC, 2020). Una misión de verificación liderada por dicha organización concluyó, en 2019, que había suficientes evidencias para abrir una investigación por crímenes de lesa humanidad y genocidio (Human Rights Watch, 2020). Sin embargo, a raíz de la oposición de China, quien ha usado su poder de veto, el Consejo de Seguridad ha sido incapaz de imponer algún tipo de sanción a Myanmar (VoA, 2020). 


En este contexto, a finales de 2019, Myanmar fue acusado ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por parte de Gambia, un pequeño país del oeste de África, de haber incumplido su obligación de prevenir actos genocidas, tal y como lo estipula la Convención en Contra del Genocidio de 1948. El gobierno birmano ha negado tales denuncias de manera vehemente y ha condenado la actuación de Gambia al considerarla como un acto intimidante e indebido de presión política (VoA, 2020). Incluso la alta consejera de Estado de Myanmar, Aung San Su Kgi, ganadora del Premio Nobel de Paz en 1991 por su férrea oposición a la dictadura, ha defendido las actuaciones del gobierno birmano afirmando que las operaciones militares se enmarcaron en el interés legítimo del Estado de combatir el terrorismo. A pesar de haber anunciado la creación de una comisión nacional de investigación, la otrora defensora de derechos humanos ha sido criticada fuertemente por la comunidad internacional por no actuar de manera más contundente ante la gravedad de la situación (BBC, 2020).  


Desde el punto de vista jurídico, Myanmar ha argumentado que Gambia está interfiriendo en sus asuntos internos. Además, ha cuestionado la legalidad misma de la demanda, al considerar que, debido a que el país africano no se ve afectado directamente por los hechos ocurridos en el sudeste de Asia, este no ostenta ningún interés legítimo de reclamo (VoA, 2020). Esta posición se basa en la noción clásica del derecho internacional en la que se desconoce el “deber de un Estado de dar cuenta a la comunidad internacional de su conducta interna respecto a sus ciudadanos o de los derechos a ellos reconocidos” (Tello Mendoza, 2016). 


El orden legal contemporáneo, sin embargo, le impone a los Estados la obligación de respetar los derechos humanos de todas las personas que se encuentren bajo sus jurisdicciones y crea mecanismos judiciales y cuasi judiciales para garantizar su cumplimiento (Tello Mendoza, 2016). Estos deberes emanan de la costumbre (derecho consuetudinario) y de tratados internacionales tales como la Convención contra el Genocidio de la cual tanto Gambia como Myanmar hacen parte. Como mecanismo de salvaguarda, dicho tratado plantea en su artículo IX la posibilidad de acudir a la CIJ para establecer la responsabilidad internacional de aquellos Estados que hayan fallado en su obligación de prevenir actos de genocidio. 


Adicionalmente, la prohibición de incurrir en conductas genocidas hace parte de las normas de derecho internacional imperativo denominadas jus cogens. Estas reglas mínimas de convivencia que protegen intereses colectivos, no permiten acuerdo en contrario y generan obligaciones erga omnes, es decir, hacia toda la comunidad internacional. En consecuencia, cualquier Estado tiene la facultad para exigir su cumplimiento ante una eventual infracción, aún cuando no se vea directamente perjudicado.


En este sentido, Gambia tiene intereses legítimos no solo como Estado parte de la Convención contra el Genocidio, sino también en calidad de miembro de la comunidad internacional, para exigir a Myanmar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos. Aunque las normas jus cogens no le otorgan a los tribunales la capacidad automática de conocer las controversias que surjan en torno a ellas, el mencionado tratado reconoce la jurisdicción de la CIJ para resolver las posibles disputas entre Estados parte. Por ello, la Corte ha declarado de manera preliminar ser competente para conocer la demanda instaurada por Gambia y ha ordenado a Myanmar la implementación de medidas cautelares que protejan la vida e integridad física de los Rohinyás hasta tanto resuelva los méritos del caso (Corte Internacional de Justicia, 2020).


Aunque la situación de los Rohinyás en Myanmar es preocupante, el derecho internacional provee algunos mecanismos de protección que pueden contribuir a su solución y mitigación. Al haber iniciado este proceso legal, Gambia lidera una iniciativa internacional dirigida al establecimiento de responsabilidades visibilizando la gravedad de los hechos ocurridos. Asimismo, inspira a los demás Estados a utilizar otros medios para luchar en contra la impunidad, tales como los ofrecidos por el Estatuto de Roma o la jurisdicción universal.  


Referencias: 


VoA News. (Noviembre 11 de 2019). Gambia Sues Myanmar for Genocide Against Rohingya Muslims. 


Global Conflict Tracker. (Octubre de 2020). Rohingya Crisis in Myanmar. https://www.cfr.org/global-conflict-tracker/conflict/rohingya-crisis-myanmar


BBC (Enero 23 de 2020). Myanmar Rohingya: What you need to know about the crisis. 


BBC (Enero 23 de 2020) Aung San Suu Kyi: Myanmar democracy icon who fell from grace. 

 

Crisis Group. (Agosto28 de 2020).  Identity Crisis: Ethnicity and Conflict in Myanmar. 


Human Rights Watch. (2019) Myanmar Events of 2019. 


International Court of Justice. (Enero 23 de 2020). Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide (The Gambia v. Myanmar). 



Tello Mendoza, J.A. (2016) El Control de Convencionalidad. Ed. Leyer, Bogotá.

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