Empresas al Servicio del Genocidio

July 30, 2020
Columna
por:
No items found.
Jkebbie

El pasado mes de mayo la policía francesa capturó a uno de los hombres más buscados por las autoridades. Félicien Kabuga, de 84 años de edad, llevaba más de 2 décadas evadiendo la justicia internacional. Desde que en 1997 el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) emitió una orden de arresto en su contra, Kabuga había logrado esconderse en varios países de África y Europa utilizando identidades falsas (Human Rights Watch, 2020). Sin embargo, en esta ocasión su caso será transferido al Mecanismo Internacional Residual de las Naciones Unidas, en donde será juzgado por crímenes de lesa humanidad y genocidio (Europa Press, 2020). 


En la década de los noventa, Félicien Kabuga era considerado uno de los hombres más ricos e influyentes de Ruanda. Entre sus múltiples actividades comerciales, ostentaba el cargo de Presidente de la emisora radial Radio Televisión de las Mil Colinas, desde abril de 1993. Como tal, se le acusa de haber utilizado sus recursos y autoridad para incitar al pueblo Hutu a aniquilar al grupo minoritario de los Tutsis. De acuerdo con el mencionado tribunal internacional, los contenidos de las emisiones radiales no solo reproducían discursos de odio, sino que también proveían información que facilitaba la comisión de los actos genocidas. A Kabuga también se le considera cómplice de la violencia étnica presentada en Ruanda en 1994, al haber importado miles de machetes que terminaron siendo usados como armas en innumerables masacres. Asimismo, se argumenta que financió y facilitó el entrenamiento de milicias en las instalaciones de sus oficinas, con el fin de impulsar una campaña de exterminio en contra de los tutsis (Tribunal Penal Internacional para Ruanda, 2011). De esta forma, el empresario ruandés habría utilizado su poder, influencia y posición social, para alimentar los paroxismos raciales y facilitar la realización de uno de los episodios más violentos de la historia reciente de África.


Las actuaciones del TPIR se fundamentaron en el principio de responsabilidad individual establecido por el Derecho Penal Internacional, que permite juzgar a individuos por la comisión de crímenes internacionales. Esto, es a su vez, consistente con la idea de que para garantizar plenamente los Derechos Humanos, no basta con que los Estados los protejan, sino que también es necesario que los agentes privados los respeten. El caso de Félicien Kabuga, por ejemplo, es un fiel reflejo de cómo actores empresariales pueden verse involucrados en graves violaciones a los Derechos Humanos. Por esta razón, desde la ONU se han promovido varias estrategias encaminadas a replantear la noción de responsabilidad empresarial, sin limitarse a un enfoque puramente penal. 


Los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos aprobados en 2011 por las Naciones Unidas, son el instrumento más importante en esta materia. En ellos se reconoce la capacidad que pueden tener las empresas para contribuir o causar infracciones a los Derechos Humanos. Por ello, se establece el deber corporativo de abstenerse de violarlos, así como de mitigar, prevenir y remediar los impactos negativos que pueden generar a través de sus actividades. Bajo este marco conceptual, algunas de las empresas dirigidas por Félicien Kabuga podrían considerarse cómplices en los hechos de violencia presentados en Ruanda. Al haber importado los machetes que servían de armas para las milicias, y al haber incitado, a través de su emisora radial, al aniquilamiento de gran parte de sus connacionales por razones étnicas, este empresario habría prestado, de manera consciente, asistencia práctica en la realización de un crimen. 


A pesar del enorme consenso originado entre gobiernos, empresarios y académicos en torno a los Principios Rectores, estos no son obligaciones internacionales vinculantes para las empresas. La responsabilidad corporativa de respetar los Derechos Humanos, por tanto, se constituye simplemente como “la expectativa social más elemental en relación con las empresas” (López-Francos de Busturia, 2015). En consecuencia, la implementación de estos lineamientos depende de que los Estados los transformen en leyes internas o de que las empresas los materialicen en políticas de autorregulación, a través de programas de responsabilidad social. Sin embargo, este no siempre es el caso. 


La corrupción y la debilidad institucional de algunos Estados han demostrado, en varias oportunidades, su falta de voluntad y su incapacidad para regular las actuaciones corporativas.  Además, en muchas ocasiones, los recursos de las empresas sobrepasan los de las mismas autoridades, atribuyéndose así la capacidad de imponer sus propios modelos de gestión con mínimos niveles de supervisión. Por otro lado, en algunos países ha emergido un nuevo tipo de corporativismo en el que los gobiernos ejercen influencia sobre las compañías, con el fin de usarlas como apéndices de sus estrategias políticas (Newton, 2019). 


La captura de Félicien Kabuga constituye un gran avance en materia de justicia internacional. Es un caso en el que no solo se brinda esperanza a miles de sobrevivientes del genocidio ocurrido en Ruanda, que todavía buscan respuestas sobre el destino de sus familiares, sino que también pone en evidencia la capacidad de ciertos actores, no estatales, para violar los Derechos Humanos. En este sentido, el juicio del empresario ruandés es también un recuerdo de los vacíos legales internacionales que existen actualmente para responsabilizar a las empresas de los efectos sociales que pueden generar mediante sus actividades. A pesar de que en este caso particular, un tribunal internacional ha sido creado exclusivamente para conocer la verdad sobre el genocidio perpetrado en contra de los tutsis, en muchas ocasiones las violaciones corporativas de los Derechos Humanos, cometidas en un contexto corporativo quedan en la impunidad. Es necesario implementar mecanismos de regulación basados en los principios rectores, a través de los cuales se exija a las empresas identificar los impactos sociales negativos de sus actividades, con el fin de que generen crecimiento económico y desarrollo, siempre conscientes del contexto en el que operan y de su capacidad para afectarlo tanto positiva como negativamente.



Referencias: 


Newton, A. (2019) “The Business of Human Rights Best Practice and the UN Guiding Principles”. Greenleaf Publishing, New York 


López-Francos de Busturia, A.A. “Derechos Humanos, Empresas Transnacionales y Responsabilidad Social Empresarial.” Instituto Berg, Madrid. 


International Criminal Tribunal for Rwanda. (2011). Amended Indictment” 


Human Rights Watch. (2020). Rwanda: Major Step Toward Justice for Genocide 


Europa Press. (2020). Tribunal en Francia apruba enviar a Felicien Kabuga ante Justicia Internacional por Genocidio en Ruanda”.

Empresas al Servicio del Genocidio

Columna
por:
No items found.
July 30, 2020

Galería

No items found.
Jkebbie

El pasado mes de mayo la policía francesa capturó a uno de los hombres más buscados por las autoridades. Félicien Kabuga, de 84 años de edad, llevaba más de 2 décadas evadiendo la justicia internacional. Desde que en 1997 el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) emitió una orden de arresto en su contra, Kabuga había logrado esconderse en varios países de África y Europa utilizando identidades falsas (Human Rights Watch, 2020). Sin embargo, en esta ocasión su caso será transferido al Mecanismo Internacional Residual de las Naciones Unidas, en donde será juzgado por crímenes de lesa humanidad y genocidio (Europa Press, 2020). 


En la década de los noventa, Félicien Kabuga era considerado uno de los hombres más ricos e influyentes de Ruanda. Entre sus múltiples actividades comerciales, ostentaba el cargo de Presidente de la emisora radial Radio Televisión de las Mil Colinas, desde abril de 1993. Como tal, se le acusa de haber utilizado sus recursos y autoridad para incitar al pueblo Hutu a aniquilar al grupo minoritario de los Tutsis. De acuerdo con el mencionado tribunal internacional, los contenidos de las emisiones radiales no solo reproducían discursos de odio, sino que también proveían información que facilitaba la comisión de los actos genocidas. A Kabuga también se le considera cómplice de la violencia étnica presentada en Ruanda en 1994, al haber importado miles de machetes que terminaron siendo usados como armas en innumerables masacres. Asimismo, se argumenta que financió y facilitó el entrenamiento de milicias en las instalaciones de sus oficinas, con el fin de impulsar una campaña de exterminio en contra de los tutsis (Tribunal Penal Internacional para Ruanda, 2011). De esta forma, el empresario ruandés habría utilizado su poder, influencia y posición social, para alimentar los paroxismos raciales y facilitar la realización de uno de los episodios más violentos de la historia reciente de África.


Las actuaciones del TPIR se fundamentaron en el principio de responsabilidad individual establecido por el Derecho Penal Internacional, que permite juzgar a individuos por la comisión de crímenes internacionales. Esto, es a su vez, consistente con la idea de que para garantizar plenamente los Derechos Humanos, no basta con que los Estados los protejan, sino que también es necesario que los agentes privados los respeten. El caso de Félicien Kabuga, por ejemplo, es un fiel reflejo de cómo actores empresariales pueden verse involucrados en graves violaciones a los Derechos Humanos. Por esta razón, desde la ONU se han promovido varias estrategias encaminadas a replantear la noción de responsabilidad empresarial, sin limitarse a un enfoque puramente penal. 


Los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos aprobados en 2011 por las Naciones Unidas, son el instrumento más importante en esta materia. En ellos se reconoce la capacidad que pueden tener las empresas para contribuir o causar infracciones a los Derechos Humanos. Por ello, se establece el deber corporativo de abstenerse de violarlos, así como de mitigar, prevenir y remediar los impactos negativos que pueden generar a través de sus actividades. Bajo este marco conceptual, algunas de las empresas dirigidas por Félicien Kabuga podrían considerarse cómplices en los hechos de violencia presentados en Ruanda. Al haber importado los machetes que servían de armas para las milicias, y al haber incitado, a través de su emisora radial, al aniquilamiento de gran parte de sus connacionales por razones étnicas, este empresario habría prestado, de manera consciente, asistencia práctica en la realización de un crimen. 


A pesar del enorme consenso originado entre gobiernos, empresarios y académicos en torno a los Principios Rectores, estos no son obligaciones internacionales vinculantes para las empresas. La responsabilidad corporativa de respetar los Derechos Humanos, por tanto, se constituye simplemente como “la expectativa social más elemental en relación con las empresas” (López-Francos de Busturia, 2015). En consecuencia, la implementación de estos lineamientos depende de que los Estados los transformen en leyes internas o de que las empresas los materialicen en políticas de autorregulación, a través de programas de responsabilidad social. Sin embargo, este no siempre es el caso. 


La corrupción y la debilidad institucional de algunos Estados han demostrado, en varias oportunidades, su falta de voluntad y su incapacidad para regular las actuaciones corporativas.  Además, en muchas ocasiones, los recursos de las empresas sobrepasan los de las mismas autoridades, atribuyéndose así la capacidad de imponer sus propios modelos de gestión con mínimos niveles de supervisión. Por otro lado, en algunos países ha emergido un nuevo tipo de corporativismo en el que los gobiernos ejercen influencia sobre las compañías, con el fin de usarlas como apéndices de sus estrategias políticas (Newton, 2019). 


La captura de Félicien Kabuga constituye un gran avance en materia de justicia internacional. Es un caso en el que no solo se brinda esperanza a miles de sobrevivientes del genocidio ocurrido en Ruanda, que todavía buscan respuestas sobre el destino de sus familiares, sino que también pone en evidencia la capacidad de ciertos actores, no estatales, para violar los Derechos Humanos. En este sentido, el juicio del empresario ruandés es también un recuerdo de los vacíos legales internacionales que existen actualmente para responsabilizar a las empresas de los efectos sociales que pueden generar mediante sus actividades. A pesar de que en este caso particular, un tribunal internacional ha sido creado exclusivamente para conocer la verdad sobre el genocidio perpetrado en contra de los tutsis, en muchas ocasiones las violaciones corporativas de los Derechos Humanos, cometidas en un contexto corporativo quedan en la impunidad. Es necesario implementar mecanismos de regulación basados en los principios rectores, a través de los cuales se exija a las empresas identificar los impactos sociales negativos de sus actividades, con el fin de que generen crecimiento económico y desarrollo, siempre conscientes del contexto en el que operan y de su capacidad para afectarlo tanto positiva como negativamente.



Referencias: 


Newton, A. (2019) “The Business of Human Rights Best Practice and the UN Guiding Principles”. Greenleaf Publishing, New York 


López-Francos de Busturia, A.A. “Derechos Humanos, Empresas Transnacionales y Responsabilidad Social Empresarial.” Instituto Berg, Madrid. 


International Criminal Tribunal for Rwanda. (2011). Amended Indictment” 


Human Rights Watch. (2020). Rwanda: Major Step Toward Justice for Genocide 


Europa Press. (2020). Tribunal en Francia apruba enviar a Felicien Kabuga ante Justicia Internacional por Genocidio en Ruanda”.

Prohibida su reproducción parcial o total, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su autor y Revista Level.

COPYRIGHT © RevistaLevel.com.co

Arriba