Colombia Pasa al Tablero y se Raja en la “Declaración Sobre los Derechos de los Campesinos y de otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales”

June 10, 2019
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La constitución de 1991, con todo su aire democrático y su voluntad de incluir a la diversidad de sujetos que integran la nación, pasó por alto a uno de los colectivos más importantes de nuestro país, no solo por la función social que cumplen en el terreno económico y ambiental, sino porque son la base misma de la sociedad colombiana: El campesinado; de hecho, no hay menciones en nuestra carta magna al campesino y/o campesina, como sujeto particular y como colectividad, lo que explica porque parece que quienes habitan en las zonas rurales, y peor aún, en la ruralidad dispersa no tengan garantías en los derechos elementales y que se evidencie una falta de institucionalidad en estas regiones; no en vano solo se oye hablar de los derechos ciudadanos, término que ya viene con una connotación directa de la persona tipo para vivir en sociedad.


Sin embargo el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, dió en el año 2013 un paso en sentido contrario y en favor de los campesinos y, especialmente, de las campesinas, al adoptar la “Declaración sobre los Derechos de los Campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales”; en esta declaración se inicia por reconocer que el campesinado es un grupo social específico que enfrenta situaciones particulares que le hacen mucho más vulnerable y que por lo tanto es necesario generar un conjunto de medidas especiales para que los Estados protejan y hagan respetar sus Derechos Humanos.

La historia de Colombia, aunque es un claro ejemplo de que este reconocimiento hecho por la ONU es verdad, muestra que esta situación no se ha querido admitir por parte de la clase dirigente, pues implica que hay que pensar y actuar en favor de las personas que pueden poner en riesgo sus intereses, o que otra razón explica el alto índice de  concentración de la tierra en manos de “Empresarios” que ni siquiera la ponen a producir alimentos, una de las actividades más importantes del campo. Tanto así que Colombia se abstuvo de votar en la instancia de aprobación de dicha declaración

Afortunadamente las organizaciones campesinas y el movimiento social, no se han apaciguado, y han hecho presión para que el Estado colombiano no evada esta responsabilidad, que es la causa principal del conflicto armado que hemos enfrentado por años. Organizaciones como la Minga, la FIAN Colombia (Food First Information and Action Network) y el Centro Europa-Tercer Mundo (CETIM), han asumido la defensa de los logros obtenidos por medio de este reconocimiento internacional, pues lejos de ser unos acaparadores de tierra como lo han querido presentar medios de comunicación y el gobierno nacional con ocasión del reciente bloqueo de la vía Panamericana, estos grupos reclaman el derecho a tener modelos de vida digna ajustados a sus expectativas y de paso con eso nos están haciendo el favor a quien vivimos en las ciudades, de asegurarnos nuestra alimentación, no deberíamos olvidarnos que cerca del 90 % de la comida en Colombia se produce en menos del 20% de territorio apto para ello y que son los campesinos y campesinas el eslabón principal de cadena.

Pero ¿Quienes son los campesinos y campesinas? la declaración les caracteriza como “Un hombre o una mujer que tiene una relación especial con la tierra y la naturaleza a través de la producción de alimentos u otros productos agrícolas”, en esta definición caben por supuesto los grupos indígenas, aunque ellos ya tienen su propio marco de defensa de Derechos y sí fueron incluidos en  nuestra constitución, y las personas sin tierra con dedicación al sector agrícola y vale la pena recordar que en esta última categoría se encuentran lamentablemente la mayoría de las mujeres del sector rural y es precisamente a ellas a quienes más conviene que entren en rigor en el territorio nacional, las disposiciones contenidas en este documento.

Como herramienta en favor de las mujere campesinas, la declaración reconoce la igualdad de derechos entre hombres y mujeres campesinas, la no discriminación a ningún miembro de esta población, la participación en políticas y medidas que les afectan, con especial atención sobre el tema de asignación de tierras, garantía de acceso a servicios y bienes públicos y a la soberanía alimentaria. Hay tres puntos neurálgicos en los que nos seguimos rajando: El derecho de las mujeres campesinas a ser protegidas de la violencia doméstica de todo tipo, el derecho de ejercer control sobre sus cuerpos y el rechazo de su uso con fines mercantiles y el derecho a poseer ya sea a título propio o colectivo la tierra para vivienda o cultivo.

Ejemplos de situaciones que vulneran estos derechos abundan, en el año 2015 un estudio de la Universidad de la Sabana reveló que 1 de cada 2 mujeres en el campo era víctima de violencia doméstica y al menos el 53% de las mismas lo era específicamente de violencia física, sin contar el subregistro de casos debido a la falta de comisarías de familia en la ruralidad dispersa; la incidencia del embarazo adolescente no deseado es mucho mayor en las zonas rurales y está ligado no solo con la falta de educación sexual y acceso a métodos de planificación sino también a las presiones ejercidas por miembros de actores armados para sostener relaciones sexuales con menores, pues no hay que olvidar que bandas como los Urabeños tienen dentro de sus prontuario varias acusaciones por delitos sexuales con menores. Finalmente, se ha evidenciado que medidas como la ley 1448 de 2011, o Ley de Víctimas y Restitución de tierras no incluyó un enfoque diferencial como lo han denunciado colectivos de mujeres, el Censo Nacional Agropecuario del 2015 no se atrevió a preguntar quién era el poseedor formal de la tierra en los hogares compuestos por hombre y mujer, igualmente cuando se evidenciaba que las mujeres estaban solas y poseían la tierra, las condiciones en términos de acceso a servicios financieros y asistencia técnica eran más desfavorables.

Si bien la situación es compleja y no será fácil avanzar hacia una sociedad que valore a los campesinos y campesinas, pues llevamos décadas ignorandoles y criminalizandoles, situación agravada con los discursos del actual gobierno en relación a la protesta de los sectores rurales y la indiferencia a las demandas hechas por situaciones que atenta contra la integridad de los habitantes del campo, es más que justo que reconozcamos por lo menos, que lo que falta es simple y llanamente voluntad política, a partir de ahí es que podremos accionar.

Colombia Pasa al Tablero y se Raja en la “Declaración Sobre los Derechos de los Campesinos y de otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales”

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April 15, 2019

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La constitución de 1991, con todo su aire democrático y su voluntad de incluir a la diversidad de sujetos que integran la nación, pasó por alto a uno de los colectivos más importantes de nuestro país, no solo por la función social que cumplen en el terreno económico y ambiental, sino porque son la base misma de la sociedad colombiana: El campesinado; de hecho, no hay menciones en nuestra carta magna al campesino y/o campesina, como sujeto particular y como colectividad, lo que explica porque parece que quienes habitan en las zonas rurales, y peor aún, en la ruralidad dispersa no tengan garantías en los derechos elementales y que se evidencie una falta de institucionalidad en estas regiones; no en vano solo se oye hablar de los derechos ciudadanos, término que ya viene con una connotación directa de la persona tipo para vivir en sociedad.


Sin embargo el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, dió en el año 2013 un paso en sentido contrario y en favor de los campesinos y, especialmente, de las campesinas, al adoptar la “Declaración sobre los Derechos de los Campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales”; en esta declaración se inicia por reconocer que el campesinado es un grupo social específico que enfrenta situaciones particulares que le hacen mucho más vulnerable y que por lo tanto es necesario generar un conjunto de medidas especiales para que los Estados protejan y hagan respetar sus Derechos Humanos.

La historia de Colombia, aunque es un claro ejemplo de que este reconocimiento hecho por la ONU es verdad, muestra que esta situación no se ha querido admitir por parte de la clase dirigente, pues implica que hay que pensar y actuar en favor de las personas que pueden poner en riesgo sus intereses, o que otra razón explica el alto índice de  concentración de la tierra en manos de “Empresarios” que ni siquiera la ponen a producir alimentos, una de las actividades más importantes del campo. Tanto así que Colombia se abstuvo de votar en la instancia de aprobación de dicha declaración

Afortunadamente las organizaciones campesinas y el movimiento social, no se han apaciguado, y han hecho presión para que el Estado colombiano no evada esta responsabilidad, que es la causa principal del conflicto armado que hemos enfrentado por años. Organizaciones como la Minga, la FIAN Colombia (Food First Information and Action Network) y el Centro Europa-Tercer Mundo (CETIM), han asumido la defensa de los logros obtenidos por medio de este reconocimiento internacional, pues lejos de ser unos acaparadores de tierra como lo han querido presentar medios de comunicación y el gobierno nacional con ocasión del reciente bloqueo de la vía Panamericana, estos grupos reclaman el derecho a tener modelos de vida digna ajustados a sus expectativas y de paso con eso nos están haciendo el favor a quien vivimos en las ciudades, de asegurarnos nuestra alimentación, no deberíamos olvidarnos que cerca del 90 % de la comida en Colombia se produce en menos del 20% de territorio apto para ello y que son los campesinos y campesinas el eslabón principal de cadena.

Pero ¿Quienes son los campesinos y campesinas? la declaración les caracteriza como “Un hombre o una mujer que tiene una relación especial con la tierra y la naturaleza a través de la producción de alimentos u otros productos agrícolas”, en esta definición caben por supuesto los grupos indígenas, aunque ellos ya tienen su propio marco de defensa de Derechos y sí fueron incluidos en  nuestra constitución, y las personas sin tierra con dedicación al sector agrícola y vale la pena recordar que en esta última categoría se encuentran lamentablemente la mayoría de las mujeres del sector rural y es precisamente a ellas a quienes más conviene que entren en rigor en el territorio nacional, las disposiciones contenidas en este documento.

Como herramienta en favor de las mujere campesinas, la declaración reconoce la igualdad de derechos entre hombres y mujeres campesinas, la no discriminación a ningún miembro de esta población, la participación en políticas y medidas que les afectan, con especial atención sobre el tema de asignación de tierras, garantía de acceso a servicios y bienes públicos y a la soberanía alimentaria. Hay tres puntos neurálgicos en los que nos seguimos rajando: El derecho de las mujeres campesinas a ser protegidas de la violencia doméstica de todo tipo, el derecho de ejercer control sobre sus cuerpos y el rechazo de su uso con fines mercantiles y el derecho a poseer ya sea a título propio o colectivo la tierra para vivienda o cultivo.

Ejemplos de situaciones que vulneran estos derechos abundan, en el año 2015 un estudio de la Universidad de la Sabana reveló que 1 de cada 2 mujeres en el campo era víctima de violencia doméstica y al menos el 53% de las mismas lo era específicamente de violencia física, sin contar el subregistro de casos debido a la falta de comisarías de familia en la ruralidad dispersa; la incidencia del embarazo adolescente no deseado es mucho mayor en las zonas rurales y está ligado no solo con la falta de educación sexual y acceso a métodos de planificación sino también a las presiones ejercidas por miembros de actores armados para sostener relaciones sexuales con menores, pues no hay que olvidar que bandas como los Urabeños tienen dentro de sus prontuario varias acusaciones por delitos sexuales con menores. Finalmente, se ha evidenciado que medidas como la ley 1448 de 2011, o Ley de Víctimas y Restitución de tierras no incluyó un enfoque diferencial como lo han denunciado colectivos de mujeres, el Censo Nacional Agropecuario del 2015 no se atrevió a preguntar quién era el poseedor formal de la tierra en los hogares compuestos por hombre y mujer, igualmente cuando se evidenciaba que las mujeres estaban solas y poseían la tierra, las condiciones en términos de acceso a servicios financieros y asistencia técnica eran más desfavorables.

Si bien la situación es compleja y no será fácil avanzar hacia una sociedad que valore a los campesinos y campesinas, pues llevamos décadas ignorandoles y criminalizandoles, situación agravada con los discursos del actual gobierno en relación a la protesta de los sectores rurales y la indiferencia a las demandas hechas por situaciones que atenta contra la integridad de los habitantes del campo, es más que justo que reconozcamos por lo menos, que lo que falta es simple y llanamente voluntad política, a partir de ahí es que podremos accionar.

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