"Un clima estable debería tener el mismo reconocimiento legal internacional que los derechos humanos"

June 15, 2021
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Conversaciones de la Casa Común


Klaus Bosselman: "Un clima estable debería tener el mismo reconocimiento legal internacional que los derechos humanos".

El Director del Centro neozelandés de Derecho Ambiental de la Universidad de Auckland, Klaus Bosselmann, destaca que "no podemos confiar únicamente en el Acuerdo de París y en las negociaciones en curso de las Naciones Unidas, porque el clima requiere un estatuto jurídico de patrimonio mundial común en el derecho internacional, en lugar del concepto actual de preocupación común, que no ha dado ningún resultado".


VIRGÍLIO AZEVEDO
Adaptación
CLÁUDIA PAIVA Y JULIETH CASTRO TOVAR
Traducción al español

Desde el 23 de septiembre, la Casa Común de la Humanidad (CHH) , una organización mundial con sede en Portugal, en la Universidad de Oporto, ha estado realizando una campaña publicitaria de su iniciativa "Un sistema terrestre, un patrimonio común, un pacto mundial", en asociación con la agencia de noticias The Planetary Press.


La campaña incluye una serie de entrevistas realizadas por esta agencia, grabadas en podcast y transcritas en inglés, portugués y español - las "Conversaciones de la Casa Común ONU75" - a personalidades de proyección internacional. Las primeras 14 entrevistas están acompañadas de videos con animaciones sobre las propuestas de la CHH.


Puede ver las entrevistas aquí 


La CHH propone el reconocimiento del Sistema Terrestre como Patrimonio Común de la Humanidad, para restablecer un clima estable, crear un nuevo modelo de gobernanza de los recursos naturales comunes del planeta y promover un nuevo Pacto Ambiental Global en las Naciones Unidas, que ponga fin al actual estancamiento de las negociaciones sobre el clima. Para lograr este objetivo, la CHH está organizando una coalición mundial de conocidos científicos del Sistema Terrestre y de la sostenibilidad, juristas, economistas, sociólogos, Estados soberanos, ONG, organizaciones internacionales, autoridades y comunidades locales, pueblos indígenas y universidades.

La CHH tiene como fundadores siete universidades portuguesas, ZERO-Asociación Sistema Terrestre Sostenible, el Ministerio del Medio Ambiente y Acción Climática de Portugal, los ayuntamientos de las ciudades de Oporto y Gaia, y expertos de todo el mundo. También cuenta con varias organizaciones de apoyo, además de la agencia de noticias The Planetary Press, el IIDMA - Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (Madrid), The Planetary Network, Global Voice y la organización Earth Trusteeship Initiative.


1/ Fue Director del Centro de Derecho Ambiental de Nueva Zelandia (NZCEL) desde su creación en 1999. ¿Cuáles son sus principales objetivos?

El NZCEL es un instituto interdisciplinario en el que participan científicos, incluidos politólogos, sociólogos y abogados, con el objetivo de hacer realidad la sostenibilidad en el sistema jurídico. Esencialmente, estamos encontrando formas prácticas de desarrollar la sostenibilidad en varios niveles de la legislación, tanto a nivel nacional como internacional. Y creo que lo hemos logrado con bastante éxito.

2/ Puede darnos un ejemplo?

Sí. Nueva Zelandia fue el primer país del mundo que incorporó en 1991 el concepto de sostenibilidad en su legislación ambiental, la denominada Ley de ordenación de los recursos naturales, que permite todo tipo de actividades dentro de la sociedad y el sistema económico siempre que no se afecte la integridad fundamental de los sistemas ecológicos. Y esta es una manera muy feliz de definir lo que realmente significa la sostenibilidad: el deber de los estados de proteger y preservar la integridad de los sistemas ecológicos de la Tierra. La sostenibilidad se adoptó por primera vez en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992. Desde entonces hemos estado trabajando en esta área a nivel internacional, con la creación de la Academia de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), que es la organización global "paraguas" para los estudiosos del derecho ambiental y centros de investigación de todo el mundo. Queremos transformar el actual sistema bastante fragmentado de legislación ambiental.


3/ También es copresidente del Comité Científico de la Casa Común de la Humanidad (CHH), y una de las principales innovaciones que la CHH aportó al debate público y académico fue la conceptualización de un bien común global sin fronteras: el Sistema Terrestre. Como profesor y especialista en derecho ambiental internacional, ¿cómo ve esta solución jurídica concreta, que va más allá de las declaraciones de derecho indicativo?

Estamos familiarizados con el bien común global plural, reconociendo áreas fuera de las jurisdicciones nacionales como los océanos, la Antártida, la atmósfera. La noción de bienes comunes mundiales incluye un cierto nivel de deber moral en términos de gestión o tutela. Por lo tanto, pueden desarrollarse progresivamente en el derecho internacional. Pero cuando se trata del bien común mundial sin fronteras en singular, éste es el verdadero desafío para el sistema jurídico internacional actual. Es el reflejo de la Tierra como una realidad física global. Lo más cercano que los abogados tienden a aceptar como descripción de esta realidad es el concepto de Condominio de la Tierra.

4/ ¿Cómo define este concepto?

Es la idea de que los estados soberanos tienen pequeños "apartamentos" en un enorme condominio que todos comparten, la Tierra, al igual que en un condominio residencial, donde alquilamos o compramos un apartamento y también tenemos la responsabilidad de cuidar de todo el edificio donde se encuentra, especialmente las partes comunes a los distintos residentes. Lo mismo podría ocurrir entre los estados soberanos, componentes de un sistema complejo - nuestro planeta - donde tendrían responsabilidades compartidas por un bien común global, la Tierra.

5/ ¿Qué significa esto exactamente en términos de la historia del derecho internacional?

El punto crucial es que el derecho internacional actual sólo define las relaciones entre 189 Estados soberanos, suponiendo que puedan resolver de alguna manera todos los asuntos a través del derecho internacional existente. Pero este concepto nació con el Tratado de Paz de Westfalia de 1648, con el objetivo principal de hacer que los estados de Europa reconocieran la soberanía de cada uno y se respetaran mutuamente, de modo que los ciudadanos de un país pudieran ser protegidos por su propio gobierno sin temor a ser atacados por personas de un país vecino. Así, históricamente, el concepto de soberanía estatal tenía por objeto proporcionar un cierto orden internacional de paz.


6/ ¿Cómo funciona esta orden en una situación en la que los estados soberanos descubren un problema que no puede ser resuelto con el concepto de un estado soberano puro?

Ahí es donde surgen las dificultades. Todos compartimos el medio ambiente global, el Sistema Terrestre, que no conoce fronteras nacionales. Y la idea de la soberanía estatal no fue inventada para eso. Esto es lo que ahora se denomina la paradoja de la soberanía, una situación en la que una construcción jurídica está en gran medida obsoleta porque no puede asumir inherentemente responsabilidades compartidas en el medio ambiente mundial, que depende del funcionamiento de los sistemas ecológicos, incluido el cambio climático. Por lo tanto, este tipo de dicotomía entre un concepto bastante restrictivo y absoluto de un estado soberano, que no conoce el deber inherente de proteger el medio ambiente mundial, por un lado, y la realidad física de una Tierra compartida, por el otro, es el núcleo de la cuestión. Pero al menos durante los últimos 70 años, hemos tenido el fenómeno de los derechos humanos en el derecho internacional. Y desde entonces se ha producido un creciente debate político y jurídico, en el que se afirma que un Estado soberano no tiene jurisdicción alguna sobre la limitación de los derechos humanos universales y sus principios. Este es un ejemplo de lo que podemos decir hoy en día: cualquier estado puede hacer lo que quiera, excepto amenazar de alguna manera los derechos fundamentales de los seres humanos, a saber, la libertad. Esta parece ser la esencia actual de la jurisprudencia internacional.


7/ ¿Qué hay del desafío de expandir este concepto al Sistema Terrestre?

Aquí tenemos que entender que el bienestar humano también depende de la protección del medio ambiente natural, además de las preocupaciones por los derechos humanos. Y esto es jurisprudencia. Esta es una época de pandemia, en la que los estados soberanos actúan cada vez más en términos nacionales en lugar de cooperar. Sin embargo, la pandemia sería el ejemplo perfecto de por qué estamos fallando: por la falta de cooperación y de comprensión de lo crucial que es que los estados soberanos asuman su responsabilidad de proteger la vida silvestre. Por otra parte, los estados tienden a actuar muy rápidamente cuando se trata de la percepción de que la salud pública se ve afectada, que la gente está muriendo. Pero este tipo de urgencia no se ve en el cambio climático, donde también hay gente que muere en todo el mundo y la situación está empeorando.


8/ ¿Y hay otras cuestiones a considerar?

Sí, lo que llamamos "hard law", tener una convención o tratado internacional vinculante que articule particularmente esos conceptos. Existe una evolución hacia la creación del Pacto Mundial para el Medio Ambiente, que podría tener este reconocimiento de una obligación de los Estados, pero esto no es todavía el caso en los documentos actuales en discusión. El proceso que podría llevar a este resultado está todavía en construcción. Luego hay otro paso aún más importante: la adopción de principios generales en el derecho internacional, como ya ocurre hoy en día con los derechos humanos, donde todos estamos familiarizados con su importancia, aceptación universal y responsabilidad jurídica compartida. Así pues, podríamos ampliar este concepto para incluir la obligación de proteger las condiciones físicas en las que los seres humanos pueden vivir y, por lo tanto, incluir una referencia al medio ambiente. Y, como en el caso de los derechos humanos, existe esta obligación independientemente de los tratados específicos que los Estados puedan o no haber firmado.

9/ Un clima estable es una manifestación de un sistema terrestre que funciona bien. Sin embargo, las Naciones Unidas consideran que el clima es sólo una preocupación común de la humanidad, un concepto vago que no existe en el derecho internacional. ¿Es éste el momento de reabrir el debate sobre la situación jurídica del clima y de reactivar la propuesta de Malta de 1988 de aplicar el régimen jurídico del Patrimonio Común de la Humanidad a un clima estable en el conjunto del sistema terrestre?

La propuesta del Embajador de Malta en 1988 llegó prácticamente en el momento en que empecé a participar en la legislación sobre el cambio climático como miembro del equipo de negociación alemán en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Y había dos propuestas clave: considerar el cambio climático como una preocupación común de la humanidad, o considerar el clima como un Patrimonio Común de la Humanidad, posición defendida por Malta y otros estados. Hoy en día, la diferencia entre estos dos conceptos sigue siendo controvertida. En ese momento, se consagró la noción de preocupación común como más rigurosa, es decir, si nos preocupa algo, nos comprometemos a realizar ciertas acciones.

10/ ¿Cuál es su posición?

Yo diría lo contrario, que considerar el clima como Patrimonio Común de la Humanidad es más riguroso. Es curioso que históricamente, la teología católica consideraba a la Tierra como un patrimonio. La Tierra había sido dada por Dios a los seres humanos, que podían disfrutarla, pero 8/ ¿Y hay otras cuestiones a considerar?

Sí, lo que llamamos "hard law", tener una convención o tratado internacional vinculante que articule particularmente esos conceptos. Existe una evolución hacia la creación del Pacto Mundial para el Medio Ambiente, que podría tener este reconocimiento de una obligación de los Estados, pero esto no es todavía el caso en los documentos actuales en discusión. El proceso que podría llevar a este resultado está todavía en construcción. Luego hay otro paso aún más importante: la adopción de principios generales en el derecho internacional, como ya ocurre hoy en día con los derechos humanos, donde todos estamos familiarizados con su importancia, aceptación universal y responsabilidad jurídica compartida. Así pues, podríamos ampliar este concepto para incluir la obligación de proteger las condiciones físicas en las que los seres humanos pueden vivir y, por lo tanto, incluir una referencia al medio ambiente. Y, como en el caso de los derechos humanos, existe esta obligación independientemente de los tratados específicos que los Estados puedan o no haber firmado. nunca destruirla, porque tenían la obligación fundamental de proteger y transmitir esta herencia a las generaciones futuras. De hecho, es necesario aclarar la noción de patrimonio común como concepto para describir un clima estable y, por asociación, un sistema terrestre estable. El modelo de patrimonio común es popular no sólo en la literatura sino también en el derecho internacional. Y, aunque de manera muy rudimentaria, fue también el embajador de Malta, Arvid Pardo, quien pronunció un famoso discurso en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1967, donde abogó por el reconocimiento de todos los océanos como Patrimonio Común de la Humanidad, argumentando firmemente que tenemos que cuidar bien de la Tierra en su conjunto. Arvid Pardo fue considerado el padre de los océanos y la madre de los océanos, la investigadora alemana Elisabeth Mann Borgese, fue también una defensora de los principios del patrimonio común en el mar. Este concepto entró en el proceso internacional de toma de decisiones, que culminó en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en la que no se reconoció la alta mar como patrimonio común, sino sólo el fondo del océano, lo que obviamente no fue suficiente para hacer frente a las complejidades del cambio climático.

11/¿Pero es una referencia histórica?

Sí, es un buen ejemplo de lo que se entiende por herencia común con respecto al Sistema Terrestre. Significa en términos legales que, para beneficiarse de este patrimonio, necesitamos tener mecanismos de protección concretos. Porque los océanos, la atmósfera, el clima o el Sistema Terrestre en su conjunto no pertenecen a nadie, no están sujetos por definición a ninguna forma de propiedad, son de libre acceso para todos.

12/Entonces, ¿quién está a cargo de protegerlos?

Cuando se trata de un clima estable que necesitamos desesperadamente, no podemos confiar únicamente en el Acuerdo de París de 2015 y en las negociaciones en curso de las Naciones Unidas, porque tiene que haber un entendimiento fundamental de que el clima en su conjunto requiere un estatuto jurídico de patrimonio común y no simplemente una preocupación común, que es demasiado débil y no ha producido ningún resultado. Hoy en día existe un fuerte apoyo filosófico y legal para la noción de patrimonio común intangible como una de las ideas más poderosas que requieren responsabilidades compartidas por todos. Por lo tanto, esperemos que el debate, durante la época de la pandemia Covid-19 y la post-pandemia, se centre cada vez más en el clima en su conjunto y no en el Acuerdo de París y las negociaciones de las Naciones Unidas

"Un clima estable debería tener el mismo reconocimiento legal internacional que los derechos humanos"

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Klaus Bosselman: "Un clima estable debería tener el mismo reconocimiento legal internacional que los derechos humanos".

El Director del Centro neozelandés de Derecho Ambiental de la Universidad de Auckland, Klaus Bosselmann, destaca que "no podemos confiar únicamente en el Acuerdo de París y en las negociaciones en curso de las Naciones Unidas, porque el clima requiere un estatuto jurídico de patrimonio mundial común en el derecho internacional, en lugar del concepto actual de preocupación común, que no ha dado ningún resultado".


VIRGÍLIO AZEVEDO
Adaptación
CLÁUDIA PAIVA Y JULIETH CASTRO TOVAR
Traducción al español

Desde el 23 de septiembre, la Casa Común de la Humanidad (CHH) , una organización mundial con sede en Portugal, en la Universidad de Oporto, ha estado realizando una campaña publicitaria de su iniciativa "Un sistema terrestre, un patrimonio común, un pacto mundial", en asociación con la agencia de noticias The Planetary Press.


La campaña incluye una serie de entrevistas realizadas por esta agencia, grabadas en podcast y transcritas en inglés, portugués y español - las "Conversaciones de la Casa Común ONU75" - a personalidades de proyección internacional. Las primeras 14 entrevistas están acompañadas de videos con animaciones sobre las propuestas de la CHH.


Puede ver las entrevistas aquí 


La CHH propone el reconocimiento del Sistema Terrestre como Patrimonio Común de la Humanidad, para restablecer un clima estable, crear un nuevo modelo de gobernanza de los recursos naturales comunes del planeta y promover un nuevo Pacto Ambiental Global en las Naciones Unidas, que ponga fin al actual estancamiento de las negociaciones sobre el clima. Para lograr este objetivo, la CHH está organizando una coalición mundial de conocidos científicos del Sistema Terrestre y de la sostenibilidad, juristas, economistas, sociólogos, Estados soberanos, ONG, organizaciones internacionales, autoridades y comunidades locales, pueblos indígenas y universidades.

La CHH tiene como fundadores siete universidades portuguesas, ZERO-Asociación Sistema Terrestre Sostenible, el Ministerio del Medio Ambiente y Acción Climática de Portugal, los ayuntamientos de las ciudades de Oporto y Gaia, y expertos de todo el mundo. También cuenta con varias organizaciones de apoyo, además de la agencia de noticias The Planetary Press, el IIDMA - Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (Madrid), The Planetary Network, Global Voice y la organización Earth Trusteeship Initiative.


1/ Fue Director del Centro de Derecho Ambiental de Nueva Zelandia (NZCEL) desde su creación en 1999. ¿Cuáles son sus principales objetivos?

El NZCEL es un instituto interdisciplinario en el que participan científicos, incluidos politólogos, sociólogos y abogados, con el objetivo de hacer realidad la sostenibilidad en el sistema jurídico. Esencialmente, estamos encontrando formas prácticas de desarrollar la sostenibilidad en varios niveles de la legislación, tanto a nivel nacional como internacional. Y creo que lo hemos logrado con bastante éxito.

2/ Puede darnos un ejemplo?

Sí. Nueva Zelandia fue el primer país del mundo que incorporó en 1991 el concepto de sostenibilidad en su legislación ambiental, la denominada Ley de ordenación de los recursos naturales, que permite todo tipo de actividades dentro de la sociedad y el sistema económico siempre que no se afecte la integridad fundamental de los sistemas ecológicos. Y esta es una manera muy feliz de definir lo que realmente significa la sostenibilidad: el deber de los estados de proteger y preservar la integridad de los sistemas ecológicos de la Tierra. La sostenibilidad se adoptó por primera vez en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992. Desde entonces hemos estado trabajando en esta área a nivel internacional, con la creación de la Academia de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), que es la organización global "paraguas" para los estudiosos del derecho ambiental y centros de investigación de todo el mundo. Queremos transformar el actual sistema bastante fragmentado de legislación ambiental.


3/ También es copresidente del Comité Científico de la Casa Común de la Humanidad (CHH), y una de las principales innovaciones que la CHH aportó al debate público y académico fue la conceptualización de un bien común global sin fronteras: el Sistema Terrestre. Como profesor y especialista en derecho ambiental internacional, ¿cómo ve esta solución jurídica concreta, que va más allá de las declaraciones de derecho indicativo?

Estamos familiarizados con el bien común global plural, reconociendo áreas fuera de las jurisdicciones nacionales como los océanos, la Antártida, la atmósfera. La noción de bienes comunes mundiales incluye un cierto nivel de deber moral en términos de gestión o tutela. Por lo tanto, pueden desarrollarse progresivamente en el derecho internacional. Pero cuando se trata del bien común mundial sin fronteras en singular, éste es el verdadero desafío para el sistema jurídico internacional actual. Es el reflejo de la Tierra como una realidad física global. Lo más cercano que los abogados tienden a aceptar como descripción de esta realidad es el concepto de Condominio de la Tierra.

4/ ¿Cómo define este concepto?

Es la idea de que los estados soberanos tienen pequeños "apartamentos" en un enorme condominio que todos comparten, la Tierra, al igual que en un condominio residencial, donde alquilamos o compramos un apartamento y también tenemos la responsabilidad de cuidar de todo el edificio donde se encuentra, especialmente las partes comunes a los distintos residentes. Lo mismo podría ocurrir entre los estados soberanos, componentes de un sistema complejo - nuestro planeta - donde tendrían responsabilidades compartidas por un bien común global, la Tierra.

5/ ¿Qué significa esto exactamente en términos de la historia del derecho internacional?

El punto crucial es que el derecho internacional actual sólo define las relaciones entre 189 Estados soberanos, suponiendo que puedan resolver de alguna manera todos los asuntos a través del derecho internacional existente. Pero este concepto nació con el Tratado de Paz de Westfalia de 1648, con el objetivo principal de hacer que los estados de Europa reconocieran la soberanía de cada uno y se respetaran mutuamente, de modo que los ciudadanos de un país pudieran ser protegidos por su propio gobierno sin temor a ser atacados por personas de un país vecino. Así, históricamente, el concepto de soberanía estatal tenía por objeto proporcionar un cierto orden internacional de paz.


6/ ¿Cómo funciona esta orden en una situación en la que los estados soberanos descubren un problema que no puede ser resuelto con el concepto de un estado soberano puro?

Ahí es donde surgen las dificultades. Todos compartimos el medio ambiente global, el Sistema Terrestre, que no conoce fronteras nacionales. Y la idea de la soberanía estatal no fue inventada para eso. Esto es lo que ahora se denomina la paradoja de la soberanía, una situación en la que una construcción jurídica está en gran medida obsoleta porque no puede asumir inherentemente responsabilidades compartidas en el medio ambiente mundial, que depende del funcionamiento de los sistemas ecológicos, incluido el cambio climático. Por lo tanto, este tipo de dicotomía entre un concepto bastante restrictivo y absoluto de un estado soberano, que no conoce el deber inherente de proteger el medio ambiente mundial, por un lado, y la realidad física de una Tierra compartida, por el otro, es el núcleo de la cuestión. Pero al menos durante los últimos 70 años, hemos tenido el fenómeno de los derechos humanos en el derecho internacional. Y desde entonces se ha producido un creciente debate político y jurídico, en el que se afirma que un Estado soberano no tiene jurisdicción alguna sobre la limitación de los derechos humanos universales y sus principios. Este es un ejemplo de lo que podemos decir hoy en día: cualquier estado puede hacer lo que quiera, excepto amenazar de alguna manera los derechos fundamentales de los seres humanos, a saber, la libertad. Esta parece ser la esencia actual de la jurisprudencia internacional.


7/ ¿Qué hay del desafío de expandir este concepto al Sistema Terrestre?

Aquí tenemos que entender que el bienestar humano también depende de la protección del medio ambiente natural, además de las preocupaciones por los derechos humanos. Y esto es jurisprudencia. Esta es una época de pandemia, en la que los estados soberanos actúan cada vez más en términos nacionales en lugar de cooperar. Sin embargo, la pandemia sería el ejemplo perfecto de por qué estamos fallando: por la falta de cooperación y de comprensión de lo crucial que es que los estados soberanos asuman su responsabilidad de proteger la vida silvestre. Por otra parte, los estados tienden a actuar muy rápidamente cuando se trata de la percepción de que la salud pública se ve afectada, que la gente está muriendo. Pero este tipo de urgencia no se ve en el cambio climático, donde también hay gente que muere en todo el mundo y la situación está empeorando.


8/ ¿Y hay otras cuestiones a considerar?

Sí, lo que llamamos "hard law", tener una convención o tratado internacional vinculante que articule particularmente esos conceptos. Existe una evolución hacia la creación del Pacto Mundial para el Medio Ambiente, que podría tener este reconocimiento de una obligación de los Estados, pero esto no es todavía el caso en los documentos actuales en discusión. El proceso que podría llevar a este resultado está todavía en construcción. Luego hay otro paso aún más importante: la adopción de principios generales en el derecho internacional, como ya ocurre hoy en día con los derechos humanos, donde todos estamos familiarizados con su importancia, aceptación universal y responsabilidad jurídica compartida. Así pues, podríamos ampliar este concepto para incluir la obligación de proteger las condiciones físicas en las que los seres humanos pueden vivir y, por lo tanto, incluir una referencia al medio ambiente. Y, como en el caso de los derechos humanos, existe esta obligación independientemente de los tratados específicos que los Estados puedan o no haber firmado.

9/ Un clima estable es una manifestación de un sistema terrestre que funciona bien. Sin embargo, las Naciones Unidas consideran que el clima es sólo una preocupación común de la humanidad, un concepto vago que no existe en el derecho internacional. ¿Es éste el momento de reabrir el debate sobre la situación jurídica del clima y de reactivar la propuesta de Malta de 1988 de aplicar el régimen jurídico del Patrimonio Común de la Humanidad a un clima estable en el conjunto del sistema terrestre?

La propuesta del Embajador de Malta en 1988 llegó prácticamente en el momento en que empecé a participar en la legislación sobre el cambio climático como miembro del equipo de negociación alemán en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Y había dos propuestas clave: considerar el cambio climático como una preocupación común de la humanidad, o considerar el clima como un Patrimonio Común de la Humanidad, posición defendida por Malta y otros estados. Hoy en día, la diferencia entre estos dos conceptos sigue siendo controvertida. En ese momento, se consagró la noción de preocupación común como más rigurosa, es decir, si nos preocupa algo, nos comprometemos a realizar ciertas acciones.

10/ ¿Cuál es su posición?

Yo diría lo contrario, que considerar el clima como Patrimonio Común de la Humanidad es más riguroso. Es curioso que históricamente, la teología católica consideraba a la Tierra como un patrimonio. La Tierra había sido dada por Dios a los seres humanos, que podían disfrutarla, pero 8/ ¿Y hay otras cuestiones a considerar?

Sí, lo que llamamos "hard law", tener una convención o tratado internacional vinculante que articule particularmente esos conceptos. Existe una evolución hacia la creación del Pacto Mundial para el Medio Ambiente, que podría tener este reconocimiento de una obligación de los Estados, pero esto no es todavía el caso en los documentos actuales en discusión. El proceso que podría llevar a este resultado está todavía en construcción. Luego hay otro paso aún más importante: la adopción de principios generales en el derecho internacional, como ya ocurre hoy en día con los derechos humanos, donde todos estamos familiarizados con su importancia, aceptación universal y responsabilidad jurídica compartida. Así pues, podríamos ampliar este concepto para incluir la obligación de proteger las condiciones físicas en las que los seres humanos pueden vivir y, por lo tanto, incluir una referencia al medio ambiente. Y, como en el caso de los derechos humanos, existe esta obligación independientemente de los tratados específicos que los Estados puedan o no haber firmado. nunca destruirla, porque tenían la obligación fundamental de proteger y transmitir esta herencia a las generaciones futuras. De hecho, es necesario aclarar la noción de patrimonio común como concepto para describir un clima estable y, por asociación, un sistema terrestre estable. El modelo de patrimonio común es popular no sólo en la literatura sino también en el derecho internacional. Y, aunque de manera muy rudimentaria, fue también el embajador de Malta, Arvid Pardo, quien pronunció un famoso discurso en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1967, donde abogó por el reconocimiento de todos los océanos como Patrimonio Común de la Humanidad, argumentando firmemente que tenemos que cuidar bien de la Tierra en su conjunto. Arvid Pardo fue considerado el padre de los océanos y la madre de los océanos, la investigadora alemana Elisabeth Mann Borgese, fue también una defensora de los principios del patrimonio común en el mar. Este concepto entró en el proceso internacional de toma de decisiones, que culminó en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en la que no se reconoció la alta mar como patrimonio común, sino sólo el fondo del océano, lo que obviamente no fue suficiente para hacer frente a las complejidades del cambio climático.

11/¿Pero es una referencia histórica?

Sí, es un buen ejemplo de lo que se entiende por herencia común con respecto al Sistema Terrestre. Significa en términos legales que, para beneficiarse de este patrimonio, necesitamos tener mecanismos de protección concretos. Porque los océanos, la atmósfera, el clima o el Sistema Terrestre en su conjunto no pertenecen a nadie, no están sujetos por definición a ninguna forma de propiedad, son de libre acceso para todos.

12/Entonces, ¿quién está a cargo de protegerlos?

Cuando se trata de un clima estable que necesitamos desesperadamente, no podemos confiar únicamente en el Acuerdo de París de 2015 y en las negociaciones en curso de las Naciones Unidas, porque tiene que haber un entendimiento fundamental de que el clima en su conjunto requiere un estatuto jurídico de patrimonio común y no simplemente una preocupación común, que es demasiado débil y no ha producido ningún resultado. Hoy en día existe un fuerte apoyo filosófico y legal para la noción de patrimonio común intangible como una de las ideas más poderosas que requieren responsabilidades compartidas por todos. Por lo tanto, esperemos que el debate, durante la época de la pandemia Covid-19 y la post-pandemia, se centre cada vez más en el clima en su conjunto y no en el Acuerdo de París y las negociaciones de las Naciones Unidas

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