Desde finales de los años noventa, los beneficios sociales y económicos de la globalización empezaron a ser cuestionados. Al observar cómo empresas multinacionales se veían implicadas en violaciones graves a los derechos humanos, varios sectores sociales y políticos de todo el mundo criticaron el poder desmedido de estos actores y advirtieron sobre la inexistencia de un marco normativo capaz de regularlo. Estas posiciones se fortalecieron a medida en que se denunciaban casos de tortura, homicidio, explotación ilegal de recursos naturales, corrupción, trabajo infantil, trata de personas y explotación laboral entre otros, en los que las organizaciones empresariales involucradas resultaban impunes (Bijlmarkers, 2019).
Por otra parte, se evidenció la manera en que muchas transnacionales aprovechaban la debilidad institucional de los países en los que operaban para ignorar los estándares internacionales en materia laboral, ambiental y de derechos humanos, y poder así, maximizar sus ganancias. Esta situación no solo se daba por la incapacidad de algunos sistemas judiciales de condenar los abusos corporativos, sino que también era resultado de la falta de voluntad estatal para regular las actividades económicas de las empresas extranjeras (Bijlmarkers, 2019).
La situación descrita es un reflejo de lo que algunos economistas han denominado “carrera hacia el fondo” (race to the bottom). De acuerdo con este fenómeno, los países en vía de desarrollo compiten por atraer capital extranjero a través de la flexibilización de sus políticas laborales y sociales, con el fin de garantizar la mayor utilidad posible a los inversionistas (Bijlmarkers, 2019). Por estas razones, académicos como Joseph Stiglitz (2016) han afirmado que el modelo de globalización actual gira en torno a los beneficios económicos que los Estados puedan generar a favor de las empresas, y no tiene como eje central el bienestar social general.
Posiciones Políticas: Proteccionismo y Comercio Justo
Este “lado oscuro de la globalización” como lo han llamado algunos, ha sido criticado por sectores políticos provenientes de todas las posiciones ideológicas. Como solución, coinciden en plantear la limitación del libre comercio por considerarlo como uno de los principales generadores de las injusticias de la economía global. En las últimas elecciones presidenciales de Estados Unidos, por ejemplo, tanto el candidato republicano, Donald Trump, como el demócrata, Joe Biden, proponían la adopción de medidas comerciales restrictivas para combatir los impactos negativos del sistema económico internacional. Por un lado, Trump enfatizaba en la necesidad de proteger a los trabajadores y a las industrias estadounidenses de prácticas “desleales”, así como de la pérdida de empleos ocasionada por el traslado de empresas nacionales a otros países con menores costos de producción. Por otro lado, Biden proponía la introducción de aranceles, no solo como parte de su estrategia de reactivación económica, sino también como medio de represalia a los Estados que no lograran reducir sus emisiones de carbono (CNBC, 2020).
Las posturas en materia de comercio exterior, por tanto, han asumido una lógica propia que trasciende las diferencias ideológicas tradicionales entre liberales y conservadores. Sean Ehrlich propone una teoría bidimensional en la que explica las preferencias hacia el libre comercio, no con base en las ideas políticas, sino a partir de los tipos de oposición que pueden surgir en torno al tema. Los argumentos centrados en las consecuencias puramente económicas, incluyendo las garantías laborales de los trabajadores, tales como los expresados por Trump, son denominados proteccionistas. Los que se preocupan por los efectos del comercio en los países extranjeros en términos de derechos humanos, derechos laborales y medio ambiente, son defensores del llamado comercio justo (fair trade) (Ehrlich, 2018). En suma, mientras que el proteccionismo busca (tal y como su nombre lo indica) proteger a la economía nacional de la competencia extranjera, el objetivo del comercio justo es el de prevenir los impactos negativos que el libre intercambio produce en los derechos humanos y el medio ambiente en los países en vía de desarrollo. Los políticos que, como Joe Biden, defienden los dos tipos de restricciones, son denominados no comerciantes (non traders) (Ehrlich, 2018).
Derecho Internacional Económico y Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Si bien los discursos anticomercio pueden encontrarse en ambos extremos del espectro político, la viabilidad legal para materializarlos es limitada. El Derecho Internacional Económico obliga a los Estados a abrir sus fronteras a los bienes y servicios provenientes de otros países, así como a proteger a los inversionistas extranjeros. Los tratados bilaterales de inversión, por ejemplo, les permiten a las empresas buscar restitución ante tribunales internacionales, no solo por expropiaciones presuntamente injustas, sino también por considerar que nuevas regulaciones estatales pueden poner en riesgo sus ganancias financieras. Philip Morris utilizó estas prerrogativas contra Uruguay en el año 2010, argumentando una disminución en sus dividendos debido a las nuevas medidas antitabaco implementadas por el país sudamericano (Stiglitz, 2016). De esta forma, los deberes que adquieren los Estados en materia económica limitan en varias ocasiones su capacidad de adoptar legislaciones en favor de los derechos humanos por el temor a ser demandados por entes privados ante tribunales de arbitramento.
No obstante, el artículo XX del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) estipula la posibilidad de limitar las importaciones bajo argumentos no comerciales. Este acápite, considerado por muchos como lo más cercano a una provisión de derechos humanos, estipula tres condiciones para poder ser aplicado: (1) Que haya un propósito para proteger la moral pública o la vida humana, animal o vegetal; (2) que sea una medida necesaria para alcanzar dicho propósito; y (3) que no genere discriminación o trato diferencial arbitrario hacia otros productos extranjeros similares (Bernaz, 2017).
Bajo estos estándares, y siguiendo los argumentos de Nadia Bernaz (2017), es más factible implementar iniciativas proteccionistas que de comercio justo, por dos razones fundamentales: En primer lugar, si bien el derecho internacional reconoce el deber de los Estados de proteger los derechos humanos de las personas que se encuentren bajo su jurisdicción, actualmente no existe consenso frente a la obligación de garantizar estas mismas disposiciones a aquellos individuos que se encuentran fuera de ella. En este sentido, desde el punto de vista legal es más factible justificar medidas proteccionistas diseñadas para salvaguardar los derechos sociales o laborales de los trabajadores, que implementar estrategias de comercio justo encaminadas a promover el cumplimiento de los derechos humanos en naciones extranjeras. En segundo lugar, es poco probable que este tipo de acciones se adecuen al requisito de necesidad, ya que en varias ocasiones se ha comprobado su ineficacia para influir a otros Estados para que acaten sus deberes en materia de derechos humanos.
Si bien muchas figuras políticas provenientes de distintas orillas ideológicas reconocen los impactos negativos de la globalización, es necesario trabajar en propuestas viables que permitan armonizar las obligaciones internacionales en materia económica y de derechos humanos. Para ello, se debe exigir mayor transparencia en los procesos de negociación de los tratados comerciales, evitando que se conviertan en marcos normativos moldeados exclusivamente por los intereses empresariales. Asimismo, puede resultar útil la inclusión de cláusulas “sociales” como las que han propuesto Estados Unidos y Francia en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que permitiría restringir las importaciones que no cumplan con estándares mínimos de derechos humanos. De igual forma, se pueden impulsar iniciativas como las implementadas por Estados Unidos, Noruega y Canadá, de incorporar provisiones especiales en los acuerdos de inversión, que promueven el respeto por los derechos humanos y el medio ambiente en las actividades corporativas. Solo así se podrán proponer estrategias que trasciendan los discursos políticos y generen cambios reales en el sistema económico actual.
Referencias:
Stiglitz, J. (2016) La Gran Brecha. Penguin Random House. Bogotá.
Bernaz, N. (2017) Business and Human Rights History, law and policy – bridging the accountability gap. Routledge. New York.
Ehrlich, S. (2018) The Politics of Fair Trade. Oxford University Press. New York.
Bijlmakers, S. (2019) Corporate Social Responsibility, Human Rights and the Law. Routledge. New York.
CNBC. (2020) Biden’s hands may be tied on Trump’s China tariffs, trade experts say